El juez del caso ere propone llevar a la justicia europea las trabas para perseguir los delitos de corrupción

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El juez del caso ere propone llevar a la justicia europea las trabas para perseguir los delitos de corrupción"


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José Ignacio Vilaplana, EL JUEZ QUE LLEVA LOS CASOS DE CORRUPCIÓN DE MÁS TRASCENDENCIA EN ANDALUCÍA, no es el tipo de persona que busca protagonismo. Trabajador, minucioso y extremadamente


responsable, tiene la discreción como regla de oro en su forma de ejercer la Justicia. ... El MAGISTRADO DE REFUERZO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 6 DE SEVILLA prefiere hablar a través


de las resoluciones que emite, contundentes muchas de ellas y con frases medidas al milímetro, que forman parte de los SUMARIOS DE LOS ERE, LA FAFFE, LOS AVALES DE LA AGENCIA IDEA, SANTANA


MOTOR O FORMACIÓN, casos que están en el ojo del huracán político y judicial andaluz desde hace más de una década. Quienes lo conocen destacan de Vilaplana que no deja un papel sin leer y


nunca toma decisiones a la ligera, sin haber meditado previamente todos los pros y los contras. Uno de sus últimos autos es noticia por la relevancia que tiene. Cansado de que


investigaciones con decenas de imputados hayan sido ARCHIVADAS POR MEROS DEFECTOS DE FORMA, TRAS CIENTOS DE HORAS DE TRABAJO INVERTIDAS por los agentes policiales, peritos, fiscales,


funcionarios y él mismo, Vilaplana ha planteado elevar una cuestión prejudicial o consulta ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para evitar las trabas a la acción de la


Justicia para perseguir la corrupción. Esos obstáculos tienen que ver con un controvertido artículo, EL 324, DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL (LECRIM), MODIFICADO EN EL AÑO 2015, que


obliga a los jueces a renovar periódicamente los plazos de las investigaciones sumariales complejas para evitar la excesiva duración de las mismas. La necesidad de ir prorrogando estas


instrucciones «comportaría un riesgo intrínseco de que muchos casos de corrupción (no prescritos) NO PUEDAN SER SANCIONADOS DEBIDO A LA EXPIRACIÓN DE LOS PLAZOS PROCESALES», ha advertido el


juez en un auto dictado el pasado 29 de mayo sobre el caso Avales. Investigaciones de los ERE, Santana Motor, Avales o Isofotón han sido archivadas por un mero olvido procesal Un olvido en


la ampliación de estos plazos, algo que es común en juzgados con sobrecarga de trabajo como el suyo, ha dado al traste con causas que llevan años investigándose como distintas PIEZAS


SEPARADAS DE LOS ERE, EL CASO ISOFOTÓN –QUE RECAYÓ EN OTRO JUZGADO– O, MÁS RECIENTEMENTE, LA CAUSA DE LOS AVALES II, que se centra en la «indebida concesión» de ayudas excepcionales a


empresas por parte de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), dependiente de la Junta. En septiembre de 2024, la Audiencia de Sevilla allanó el terreno al archivo de esta


instrucción que se remonta al año 2014 porque al Juzgado se le pasó el plazo legal para prorrogarla en junio de 2017, cuando tocaba. En ella se analiza si la figura de los avales SIRVIÓ COMO


MEDIO PARA HACER LLEGAR DE MODO «ILÍCITO» FONDOS PÚBLICOS EN FAVOR DE DETERMINADAS EMPRESAS que también recibieron ayudas con cargo al fondo irregular de los ERE. Se investiga la presunta


perpetración de delitos de prevaricación administrativa y malversación por parte de los beneficiarios de las ayudas y de los responsables políticos que las distribuyeron ENTRE LAS EMPRESAS


ELEGIDAS POR «LA MERA VOLUNTAD» DE LOS CARGOS QUE MANDABAN EN IDEA en la etapa de gobierno del PSOE. El juez advierte que el sistema que obliga a prorrogar las causas puede limitar «la


persecución de los delitos de corrupción» El magistrado dibuja un triple escenario tras la resolución de la Audiencia de Sevilla que sitúa el caso al borde del archivo. La primera opción es


dejar «inaplicada» la ejecución del polémico artículo 324 de la LECrim y dar por finalizada la instrucción mediante el dictado de un auto de procedimiento abreviado, toda vez que HAY


«INDICIOS SOLVENTES DE CRIMINALIDAD», AUNQUE PARTE DE LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS tras haber caducado el referido plazo habrían quedado invalidadas. La segunda posibilidad es EL ARCHIVO Y


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, COMO SOLICITARON LAS DEFENSAS DE LOS INVESTIGADOS. La Audiencia de Sevilla les dio la razón al estimar sus recursos contra unas diligencias acordadas por


Vilaplana para citar a 23 imputados por el aval irregular de 1,5 millones de euros que IDEA concedió a Tartessos Car S.L., un concesionario de venta y reparación de vehículos de Huelva. La


tercera vía y la más argumentada por el juez pasa por plantear a la Justicia europea UNA O VARIAS CUESTIONES PREJUDICIALES «SOBRE LA POSIBLE INCOMPATIBILIDAD DEL ARTÍCULO 324 DE LA LEY DE


ENJUICIAMIENTO CRIMINAL y de su concreta aplicación en la presente causa, con el Derecho de UE» y su «incompatibilidad» con una serie de principios y disposiciones comunitarias como son la


debida protección de los intereses financieros de la Unión y el principio de primacía del Derecho de la Unión sobre el ordenamiento interno, incluso constitucional. «El archivo de la


presente causa derivado de la aplicación del artículo 324 de la LECrim, PODRÍA NO SÓLO GENERAR UN RIESGO SISTÉMICO, SINO QUE DE MANERA EFECTIVA HABRÍA DE PRODUCIR UNA IMPUNIDAD JURÍDICA que,


en este caso, se extendería a la ilícita y millonaria disposición de fondos y recursos públicos realizada por los responsables y directivos de la Agencia IDEA y sus colaboradores, aquí


investigados, DE FORMA ABSOLUTAMENTE AL MARGEN DE LA DISCIPLINA ADMINISTRATIVA y financiera aplicable (estatal, regional y comunitaria)», expone el juez en su auto. El archivo del caso


Avales dejaría sin castigo «la ilícita y millonaria disposición de fondos públicos» «Este ámbito de impunidad absoluta, del que habría de derivarse un EVIDENTE PERJUICIO PARA LOS INTERESES


FINANCIEROS DE LA UNIÓN, habría sido reconocido por el Legislador Español», lo que, a juicio del magistrado, «justifica la reforma de dicho precepto legal en el hecho de que el sistema de


plazos procesales determinado por la redacción anterior (...) se ha evidenciado pernicioso por cuanto puede conducir a la impunidad de la persecución de delitos complejos», prosigue. LA


AUDIENCIA TAMBIÉN VALORA LLEVAR AL EUROPA EL CASO ERE Hay que recordar que la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla también está valorando elevar una cuestión prejudicial al TJUE, pero


en este caso porque cree que EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL VULNERÓ EL DERECHO COMUNITARIO Y NORMAS CONTRA LA CORRUPCIÓN al borrar delitos y penas a los ex altos cargos socialistas condenados en


firme en la pieza política del caso ERE. En lo que concierne a la causa de los Avales II, Vilaplana cuestiona el sistema de plazos legales introducido en la LECrim en el año 2015 por el


GOBIERNO DE MARIANO RAJOY. El control de plazos procesales en «órganos judiciales notable y notoriamente saturados», como sucede en este juzgado sevillano, es complicado porque RECAEN EN EL


MISMO ÓRGANO MÚLTIPLES INVESTIGACIONES DE GRAN COMPLEJIDAD, apunta. La prolongación temporal de estas investigaciones no es consecuencia de «la observancia o inobservancia de plazos


procesales perentorios, sino de LA DISPOSICIÓN DE RECURSOS Y MEDIOS ADECUADOS QUE PERMITAN CONCLUIR LAS INVESTIGACIONES a la mayor brevedad», aclara el magistrado. El juez pregunta a la


Fiscalía, acusaciones y defensas su parecer si eleva una consulta al Tribunal Europeo El archivo de esta causa impediría «LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES EFECTIVAS Y DISUASORIAS PARA LUCHAR


CONTRA TALES INFRACCIONES, lo que a su vez atentaría contra la aplicación uniforme del Derecho de la Unión en materia de tutela a los intereses financieros y lucha contra la corrupción en


todo el territorio Europeo, con afección a las políticas comunitarias vinculadas con las ayudas de Estado a empresas y protección de la libre competencia», avisa. En su auto, contra el que


no cabe recurso, el juez pide su «parecer» a las partes (Fiscalía, acusaciones y defensas) para que se pronuncien sobre «LA PROCEDENCIA» DE ELEVAR UNA CUESTIÓN PREJUDICIAL a la Justicia


europea.


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