El gobierno aprueba la ley de familias, que da cinco días al año para cuidados a convivientes

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El Consejo de Ministros aprobará este martes, en segunda lectura, la Ley de Familias que EQUIPARA LOS DERECHOS DE LAS PAREJAS DE HECHO A LOS DE LOS MATRIMONIOS, incluye un permiso retribuido


de cinco días al año por cuidado de un familiar o conviviente y extiende los beneficios de familias numerosas a monoparentales con dos hijos. El texto se aprobará sin cambios sustanciales,


según han confirmado a Europa Press fuentes gubernamentales. El anteproyecto de ley de Familias fue aprobado en primera lectura el pasado mes de diciembre, a propuesta del Ministerio de


Derechos Sociales y Agenda 2030. Tras su aprobación este martes en segunda vuelta, se remitirá al Congreso de los Diputados donde se solicitará su tramitación por la vía de urgencia. El


texto SE ARTICULA EN TORNO A CUATRO PILARES PRINCIPALES: la ampliación de la protección social a las familias y el apoyo a la crianza; avanzar en la garantía del derecho a la conciliación;


el pleno reconocimiento de los distintos tipos de familias que ya existen en España, y el reconocimiento y protección de los derechos de los niños y adolescentes. En cuanto a la ampliación


de la protección social a las familias, se EXTENDERÁ LA RENTA CRIANZA DE 100 EUROS AL MES para un mayor número de familias con hijos e hijas de 0 a 3 años. Según los cálculos del


departamento, esta medida beneficiará a unas 250.000 nuevas madres en España. Asimismo, se crea la denominación de ‘Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza’ en la que se


incluye a las «familias numerosas», además de las monomarentales con dos hijos; las familias con dos hijos donde un ascendiente o descendiente tenga discapacidad; las familias con dos hijos


encabezadas por una víctima de violencia de género o por un cónyuge que haya obtenido la guardia y custodia exclusiva sin derecho a pensión de alimentos, y las familias con dos hijos en la


que un progenitor esté en tratamiento hospitalario durante un año o haya ingresado en prisión. Por otro lado, pasarán a considerarse familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza «de


categoría especial» las familias que hasta ahora eran consideradas numerosas de categoría general como aquellas con cuatro hijos, en vez de cinco como hasta el momento; las familias con


tres hijos en caso de parto múltiple, en vez de cuatro como en la actualidad, y las familias con tres hijos y bajos ingresos (hasta el 150% del IPREM). Respecto a la garantía del derecho a


la conciliación, LA LEY CREA TRES PERMISOS DE CUIDADOS, el primero de ellos, un permiso por cuidado de cinco días al año, retribuidos, para atender a un familiar hasta segundo grado o


conviviente, que los trabajadores o trabajadoras podrán utilizar en caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo.


También incluye un PERMISO PARENTAL DE OCHO SEMANAS, que se podrán disfrutar de forma continua o discontinua, hasta que el menor cumpla ocho años; y un permiso de cuatro días por ausencia


para atender a un familiar que requiera atención inmediata, que se podrá disfrutar por horas. 15 DÍAS DE PERMISO PARA PAREJAS DE HECHO Sobre el reconocimiento de los distintos tipos de


familias, la ley AVANZA EN LA EQUIPARACIÓN DE DERECHOS ENTRE LOS MATRIMONIOS Y LAS PAREJAS DE HECHO, puesto que estas últimas tendrán acceso a los 15 días de permiso por registro


equiparables al matrimonio. La ley genera asimismo un nuevo marco de reconocimiento y protección para las familias LGTBI, con algún miembro con discapacidad, familias múltiples,


reconstituidas, adoptivas o acogedoras. En concreto, las familias múltiples, es decir, aquellas que tienen varios hijos o hijas a la vez, serán consideradas como colectivo de especial


protección y los hijos e hijas de parejas no casadas podrán ser inscritos en el registro por el progenitor no gestante. El texto aprobado en diciembre también prohibía que los padres y


tutores impidan el acceso a contenidos sobre diversidad familiar a través del conocido como ‘PIN parental’ o de cualquier otro mecanismo similar en los centros educativos.


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