Referéndum 2018 | conoce a qué se refieren las preguntas de este domingo y qué cambios propone cada una
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Nuevos cambios a la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ quedarán en manos de la ciudadanía este domingo 9 de diciembre. El Referéndum Nacional 2018, promovido por el gobierno de Martín Vizcarra,
plantea cuatro proyectos de reforma revisados y aprobados por el Congreso de la República el pasado 3 de octubre. Cada interrogante tendrá a su lado una casilla de “SÍ” y otra de “NO”. Si
todas las propuestas obtienen apoyo mayoritario, el Poder Judicial, el Ministerio Público, las organizaciones políticas y el propio Parlamento serían modificados en su estructura o
regulación. ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE PARTICIPAR? La última vez que hubo consulta popular de impacto constitucional FUE HACE 25 AÑOS. Tras el autogolpe de Estado de 1992, el gobierno de Alberto
Fujimori convocó a un referéndum para preguntar a la ciudadanía si apoyaba o no su proyecto de nueva Constitución. La Carta Magna de 1993, que obtuvo más de la mitad de votos de respaldo en
esa consulta, es la que rige hasta hoy. Pero esta es la primera ocasión en la que la ciudadanía decidirá sobre reformas específicas. “Es importante intervenir [en el referéndum] porque no
todos los días nos consultan sobre cambios constitucionales y porque lo que decidamos servirá para regular nuestra vida como nación, expedir nuevas leyes y exigir nuevas políticas públicas.
TODAS LAS REFORMAS ESPORÁDICAS QUE HA TENIDO LA CONSTITUCIÓN ACTUAL HAN SIDO PROMOVIDAS Y LOGRADAS EN DOBLE VOTACIÓN DENTRO DEL CONGRESO; NUNCA EN CONSULTA CIUDADANA”, señala la abogada e
investigadora constitucionalista GABRIELA OPORTO PATRONI. Los proyectos de reforma que están reflejados en las preguntas del Referéndum Nacional 2018 han sido revisados y modificados por el
Congreso. Sobre esto, Oporto explica que “es parte del proceso democrático” que el Parlamento intervenga los proyectos originales aun cuando sus cambios generen temor o desconfianza. “El
presidente utilizó un mecanismo político válido que le habilita la Constitución para forzar -porque el Congreso no quería- a que haya referéndum y el Congreso, de forma igualmente válida,
ejerció sus funciones para modificar estas propuestas del presidente. PODEMOS ESTAR DE ACUERDO O NO CON ESO, PERO TAMPOCO SERÍA SALUDABLE UN SISTEMA EN QUE EL PRESIDENTE PLANTEE REFORMAS
CONSTITUCIONALES Y QUE NADIE LAS REVISE”, afirma la especialista. EL ANÁLISIS A CADA PREGUNTA _PREGUNTA 1: _¿APRUEBA LA REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONES DE LA JUNTA
NACIONAL DE JUSTICIA, ANTES CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA? Esta interrogante tiene que ver con el proyecto que plantea la creación de una nueva entidad encargada de evaluar, nombrar,
ratificar y destituir a jueces y fiscales del país. Se trata de un reemplazo del prácticamente extinto Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), que fue removido tras el escándalo conocido
como ‘Lava Juez’ o ‘CNM Audios’. De prosperar el “SÍ”, se modificarían los artículos 154, 155 y 156 de la Constitución para eliminar definitivamente al CNM y crear la Junta Nacional de
Justicia (JNJ). Esta sería compuesta por siete abogados y tendría casi las mismas atribuciones, pero con algunas diferencias y exigencias, tales como publicar y motivar sus votos; negar el
nombramiento de magistrados anteriormente destituidos o no ratificados; publicar y actualizar un registro de sanciones disciplinarias y presentar un informe anual de su trabajo ante el Pleno
del Congreso. CRUZ SILVA DEL CARPIO, abogada del Instituto de Defensa Legal (IDL) e investigadora de Justicia Viva, lleva años estudiando las funciones y el desempeño del CNM y de sus
consejeros. En conversación con_ RPP Noticias_, DESTACÓ COMO “POSITIVO” EL PROYECTO DE JNJ, PERO OBSERVÓ ALGUNAS FALLAS QUE PODRÍAN SUBSANARSE CON UNA LEY ORGÁNICA. “La JNJ supone una
limpieza del ya desaparecido CNM y una rendición de cuentas que antes no existía. La propuesta es interesante, pero es necesario un desarrollo regulado que cierre algunos peligros”, explica
Silva. La especialista advierte que la COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE SELECCIONAR A LOS MIEMBROS DE LA JNJ no garantiza una real despolitización de la justicia ni una eliminación de posibles
conflictos de interés. “La comisión seleccionadora estaría compuesta por tres representantes del Estado elegidos por el Congreso [el defensor del Pueblo, el magistrado-presidente del TC y
el contralor de la República]. Así, tendremos una elección indirecta donde participa el Congreso. Además, otros miembros de la comisión serían el presidente del Poder Judicial y el Fiscal de
la Nación, quienes -por estar en funciones- serían evaluados por la JNJ por la que ellos voten. No hay garantía institucional de separación para evitar conflicto de interés”. _PREGUNTA 2:_
¿APRUEBA LA REFORMA CONSTITUCIONAL QUE REGULA EL FINANCIAMIENTO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS? Aquí se propone reforzar el sistema de transparencia y rendición de cuentas sobre el dinero
público o privado que manejan los partidos, movimientos y alianzas de carácter político para el financiamiento de sus actividades. El “SÍ” mayoritario modificaría el artículo 35 de la
Constitución Política, relacionado con derechos políticos y deberes. Además, se fijaría el financiamiento público indirecto (la conocida franja electoral) como única vía para que los
partidos políticos en campaña difundan su propaganda electoral en radio y televisión. De esta manera, se pretendería evitar que las organizaciones políticas con más dinero privado obtengan
ventaja en señal abierta al pagar por publicidad. También se reconocen sanciones administrativas, civiles o penales para el financiamiento de organizaciones políticas que provenga de
actividades ilegales. GERARDO TÁVARA, SECRETARIO GENERAL DE LA ASOCIACIÓN CIVIL TRANSPARENCIA, refiere que es “novedoso” el proyecto de reforma. “La pregunta trae dos novedades importantes:
primero, reconoce responsabilidad penal ante el financiamiento de origen ilícito de las organizaciones políticas; segundo, prohíbe la contratación de publicidad masiva a través de dinero
privado. Limitar la propaganda a la franja electoral es un control nuevo”. _PREGUNTA 3:_ ¿APRUEBA LA REFORMA CONSTITUCIONAL QUE PROHÍBE LA REELECCIÓN INMEDIATA DE PARLAMENTARIOS DE LA
REPÚBLICA? La tercera pregunta del referéndum sugiere que los 130 congresistas de la República esperen como mínimo un periodo si desean retornar al Legislativo. El apoyo mayoritario en el
REFERÉNDUM 2018 a la no reelección inmediata de congresistas generaría un nuevo artículo en la Constitución: el 90-A. La experta en Derecho Electoral y profesora de la Universidad Nacional
Mayor de San Marcos y de la Universidad del Pacífico, ANA NEYRA ZEGARRA, expuso a _RPP Noticias_ un balance sobre la propuesta. “El proyecto de reforma tiene como base una idea de igualdad.
CASI TODOS LOS CARGOS PÚBLICOS DE ELECCIÓN POPULAR EN EL PERÚ CARECEN DE POSIBILIDAD DE REELEGIRSE EN EL PLAZO INMEDIATO: LOS PRESIDENTES, LOS GOBERNADORES REGIONALES Y LOS ALCALDES. También
tiene que ver con desmitificar que la reelección sea un derecho fundamental. En realidad, el derecho de participación política es a la elección, pero no a la reelección y eso ya lo ha
establecido en su jurisprudencia el Tribunal Constitucional”. Otro punto que explica Neyra es que la no reelección inmediata permite reflujos democráticos válidos como la alternancia de
cuadros políticos y que el historial estadístico del Congreso sobre sus miembros reelectos no es necesariamente alto. “La alternancia en la clase política es importante en toda democracia.
Por otro lado, cuando uno ve las cifras de reelección congresal en el Perú, son en realidad relativamente bajas. Por ejemplo, en el año 1931, solo un 15% se reeligió una vez más y un 5%
ocupó el cargo tres veces seguidas. Es cierto que en la actualidad muchos intentan reelegirse, pero el proyecto no estaría tampoco prohibiendo de manera absoluta la reelección”. La abogada
concluye que el desprestigio y nivel de desaprobación del Congreso como poder del Estado no es necesariamente a lo que responde el proyecto de reforma, sino al contexto de derechos y
antecedentes. De prosperar la iniciativa, el Perú se convertiría en el segundo país de América Latina en prohibir la reelección inmediata de parlamentarios. El único de la región es, hasta
el momento, Costa Rica. _PREGUNTA 4:_ ¿APRUEBA LA REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE LA BICAMERALIDAD EN EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA? El retorno a la bicameralidad, con el que el Congreso
tendría dos secciones de trabajo legislativo (Cámara Baja de diputados y Cámara Alta de senadores), es el proyecto de reforma que más polémica generó tras su revisión y modificación en el
Parlamento. El propio presidente, Martín Vizcarra, expresó su desacuerdo con los cambios a la propuesta. De ser aprobada por la mayoría de la población, la Constitución cambiaría en casi 60
artículos (2, 39, 56, 57, 77-82, 85-87, 90, 92-108, 113-118, 125, 129-131, 133-137, 139, 145, 157, 159-162, 178, 191, 200-203 y 206). Estos sustituirían las actuales denominaciones (Congreso
por Parlamento; congresistas por parlamentarios) y aumentarían el número de parlamentarios en 180, divididos en 130 diputados y 50 senadores (actualmente, tenemos un total de 130
congresistas). Los cambios que le realizó el Congreso al proyecto original del Ejecutivo tienen que ver con los requisitos y las atribuciones. Por ejemplo, la edad mínima para postular no
subiría a 35 años y tampoco habría exigencia de paridad (conformación equitativa de hombres y mujeres) en las listas de postulación. Además, el gobierno solo tendría opción de disolver la
Cámara Alta (senadores) y los parlamentarios no estarían obligados a presentar una declaración de intereses. La politóloga de la Pontificia Universidad Católica del Perú y Magíster en
Políticas Públicas por la Universidad de Georgetown, ELIANA CARLÍN RONQUILLO, explica que el sistema bicameral parlamentario no es negativo en sí mismo, pero que ciertamente requiere de
buenos cimientos para que funcione de manera óptima. “La bicameralidad, de hecho, es bastante positiva porque permite decisiones más reposadas en los Congresos. LO QUE OCURRE -Y QUE DE
MANERA LEGÍTIMA PREOCUPA AL EJECUTIVO- ES QUE LA PROPUESTA INICIAL HA SIDO DESNATURALIZADA. Con las excepciones y cambios, se pierde la oportunidad de un nuevo Parlamento con mayores
garantías de representatividad y transparencia y, en general, de más calidad. La ciudadanía tendrá que sopesar si vale la pena aprobar la bicameralidad en estos términos”, señala. Carlín
también explica que, de darse la bicameralidad con un “SÍ” mayoritario, las subsanaciones se harían en un plazo muy largo y que la calidad de posibles representantes de las organizaciones
políticas peruanas en el Congreso aún es muy dispersa y reducida. “No tenemos garantías de cuadros políticos de carrera ni de instrucción y vocación parlamentaria requerida. ESTE PROBLEMA ES
MUY DE RAÍZ Y NO NECESARIAMENTE VA A RESOLVERSE CON UNA ESTRUCTURA CONGRESAL DIFERENTE”. (Por: Ana Bazo Reisman)
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