'carthago delenda est' | la verdad

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'carthago delenda est' | la verdad"


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La máxima latina atribuida a Catón el Viejo, conocido también como Catón el Censor, durante el período de las guerras Púnicas entre Roma y Cartago ... por los años 216 a 146 a. C., que decía


Carthago delenda est' (Cartago debe ser destruida) –ejemplo de conjugación perifrástica pasiva en gramática latina–, es con la que, según antiguas fuentes, cerraba sus intervenciones


en el Senado, exaltado por el esplendor de la ciudad–Estado de Cartago, declaración que no fue seguida en principio por el Senado y sobre todo por Cornelio Escipión, quien terminaba sus


intervenciones diciendo lo contrario: «'Carthago servanda est'» (Cartago debe ser salvada), y que al final ganó el combativo Catón, pues la ciudad-Estado de Cartago fue


definitivamente arrasada en el año 146 a. C. y vendida la población como esclava. De ninguna manera va a suceder aquí en nuestro país hecho semejante, entre territorios del suelo español,


con una historia milenaria, un Estado de derecho impecable, construido en una plataforma común de convivencia y una Constitución de concordia y con una ejemplar Ley Fundamental para la


Reforma política, confiada a expertos políticos y juristas, como Santamaría y Herrero de Miñón y con Fernández Miranda como guionista. Pero sí se están produciendo continuas modificaciones


de nuestro sistema democrático y territorial, y en definitiva del Estado de derecho, con discutibles intentos de desigualdad, en el que aparecen alteraciones de las instituciones jurídicas


por la puerta de atrás del régimen previsto en nuestra Constitución, a lomos de actuaciones que dan la vuelta a lo previsto en su articulado, reconociendo la impunidad por delitos que


incluyen la corrupción y montando investigaciones judiciales de quienes cumplen la ley. Destruir esos pilares y convivencia ciudadana no lo quiere la inmensa mayoría de los españoles, ni las


instituciones de todo tipo o representación, que respetan el ordenamiento jurídico que nos dimos en la transición. Ahí están los numerosos escritos y declaraciones defensivas de grupos


sociales y profesionales, así como de jueces y fiscales sin excepción, como poder del Estado de derecho maltratado. Amenazando con la formación de comisiones de investigación en situaciones


comprendidas en el concepto de 'lawfare' o judicialización de la política, según el texto del pacto cerrado por PSOE y Junts per Catalunya, del pasado día 10 del presente mes, con


la finalidad de conseguir un «avance territorial para Cataluña». ¿Sólo? ¿Cómo y a costa de quién? Y sin respetar la igualdad. Entre los temas acordados en el pacto referido y, junto a


acuerdos o desacuerdos aparentes, recuerda que el Estatuto afectado por la sentencia del Tribunal Constitucional de 2010 incorporaba el reconocimiento de Cataluña como nación y solución a


las limitaciones del autogobierno, por lo que se insiste de nuevo en el pacto en la necesidad del reconocimiento del término nación. Siendo cierto que ese propósito de reconocimiento de


nación manifestado en su día no se consolidó, será consecuente entonces que como tal nación no ha sido históricamente considerada, ni tampoco lo puede ser en el momento presente, porque se


sigue reconociendo en el artículo 2 de la Constitución «la indisoluble unidad de la nación española... y el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran», como así


se dice, no una nación. Tampoco es cierto que fuera reconocida como nación expresa en la época de la abolición de las leyes por los Decretos de Nueva Planta en 1715. Ni Cataluña obtuvo


nunca la categoría de reinado, si acaso principado, integrado en Aragón, siendo lo real que sus competencias en derecho se basaron sobre todo en el derecho civil como consta en su


legislación. Desde la aprobación de nuestra Constitución el 31 de octubre de 1978, de los 26.632.180 de habitantes registrados, votaron 17.873.000 (que representaba el 67%), refrendando


positivamente el 'sí' 15.706.078 ( que representaba el 91,81%), y el concepto de nación de su artículo 2 se ha referido sólo a España, en singular y con mayúscula, no para otros


territorios, reconociendo y garantizando sólo el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones, en plural y con minúsculas, que la integran y la solidaridad entre todas ellas. La


interpretación para Óscar Alzaga, catedrático de Derecho Político, y para Rafael Entrena Cuesta, catedrático de Derecho Administrativo, ambos comentaristas de la Constitución: la unidad de


la nación española es anterior, y no fruto, de la Constitución. El Estado no se apoya sobre una pluralidad de Entes (nacionalidades y regiones), dotados de soberanía, sino integrada por una


pluralidad de nacionalidades y regiones, que son expresión de su homogeneidad cultural, histórica o lingüística de las poblaciones que agrupa y que en cuanto integradas en la nación española


carecen de la facultad de autodeterminación. La soberanía es única, y su objeto es la nación española. La palabra 'nacionalidades' se refiere a unas realidades colectivas,


desarrollables sólo en el seno del Estado español. La iniciativa de reforma constitucional tiene su procedimiento propio en los artículos 166 a 168. Tanto si se propusiere la revisión total


o una parcial (como sucede en el presente caso, al afectar al Título Preliminar). Sus requisitos los establecen los artículos citados, exigentes y rigurosos, pero impregnados de seguridad y


garantía.


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