El sepe no te reclamará la devolución si el cobro indebido es inferior a este importe | la verdad
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Ana de Dios Miércoles, 9 de abril 2025, 08:14 | Actualizado 11:05h. Comenta Compartir Aquellos trabajadores que han perdido su empleo pueden acceder, siempre que cumplan con los requisitos
establecidos, a las prestaciones económicas que ofrece el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Esta es una medida de protección para mitigar la falta de ingresos durante el tiempo en
que se encuentren en situación de desempleo. Sin embargo, aunque en un primer momento el SEPE te haya concedido esa ayuda, es importante tener en cuenta que tu situación económica o familiar
puede cambiar y, en consecuencia, también la idoneidad para percibir este tipo de prestaciones. Por ello, debes notificar a la Seguridad Social si se produce un cambio cualquier de estas
circunstancias. En caso de no hacerlo y seguir cobrando la prestación, esto se considerará un pago indebido, lo que puede ocasionarte problemas, ya que tarde o temprano deberás devolverlo.
Por tu bien, es mejor que lo hagas cuanto antes. Según el SEPE, si has recibido indebidamente una prestación o subsidio por desempleo, serás convocado para que, en un plazo de 10 días,
alegues lo que consideres oportuno. Transcurrido ese plazo, el SEPE dictará una resolución en la que se indicará si realmente has percibido indebidamente la prestación y cuál es su cuantía.
El plazo para devolver el dinero es de 30 días a partir de la notificación de la resolución. Deberás realizar el ingreso en la cuenta que el SEPE indique en la misma notificación. Si no
efectúas el pago dentro de ese período, se aplicará un recargo del 20%. EL CAMBIO EN LOS COBROS INDEBIDOS: SI ES INFERIOR A ESTA CANTIDAD EL SEPE NO RECLAMARÁ No obstante, recientemente se
ha producido un cambio respecto a estos pagos indebidos. Una nueva orden del Ministerio de Trabajo, publicada el 27 de marzo en el Boletín Oficial del Estado (BOE), establece modificaciones
en este ámbito. Se trata de la Orden TES/293/2025, de 20 de marzo, que desarrolla el artículo 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de
agosto, de Protección por Desempleo, en relación con las deudas de importe mínimo recaudable. En su artículo 2, esta orden señala que «se fija en el 3% del Indicador Público de Renta de
Efectos Múltiples (IPREM) mensual, vigente en el momento de la respectiva liquidación». Teniendo en cuenta que en 2025 el IPREM es de 600 euros, este límite queda establecido en 18 euros.
Asimismo, la orden destaca que «podrá no iniciarse el procedimiento de reintegro de prestaciones por desempleo indebidamente percibidas, por parte de la entidad gestora de las prestaciones
por desempleo, cuando el importe resultante a ingresar no alcance la cuantía fijada en el artículo anterior». Por otro lado, también establece que este será el importe máximo para no
proceder a la reclamación, «salvo en los casos de responsabilidad por 'sucesión mortis causa', en los que el indicado límite se fija en el 20% del IPREM mensual, a efectos de
iniciación del oportuno expediente de derivación de responsabilidad por causa de muerte». Comenta Reporta un error
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