El Gobierno aprueba la reforma que pretende frenar el «bunkering» en Gibraltar
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El Gobierno ha introducido una serie de modificaciones en el régimen sancionador de la Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad para tipificar como infracción el 'bunkering', mediante el
fondeo permanente de buques-tanque (gasolineras flotantes permanentes) o los vertidos de materiales para rellenos no permitidos.
El ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete, ha explicado en rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que el objetivo de esta iniciativa es el de
"colmar una laguna legal"en las zonas de especial conservación, donde se prohibían determinadas prácticas pero no había una tipificación sancionadora.
En este sentido, ha recordado que a partir de esta reforma, habrá un instrumento jurídico por el que se sancionarán estas prácticas como "muy graves"en caso de que los daños superen los
100.000 euros,
y "graves"en el resto de los casos. "Se cierra el círculo de poder aplicar procedimientos administrativos de sanción", ha señalado.
Asimismo, ha matizado que esta propuesta afecta a "todas las zonas"de especial conservación en España, y no únicamente al área del Estrecho, de manera que "no se discrimine positiva o
negativamente"ningún espacio en concreto.
Estos cambios se incluyen dentro del Proyecto de Ley de Evaluación Ambiental, que será remitido a las Cortes tras su aprobación hoy en Consejo de Ministros y que unifica en un solo cuerpo
legal las leyes de evaluación ambiental estratégica.
El Gobierno ha asegurado que con la nueva ley se mejoran los procedimientos de evaluación ambiental "al evitar dilaciones de difícil justificación"desde el punto de vista ambiental. Las
previsiones del Ejecutivo contemplan la creación de unos 80.000 empleos y un impacto sobre la actividad económica de 1.000 millones de euros aproximadamente.
La normativa someterá también por primera vez a evaluación de impacto ambiental los proyectos que requieran la utilización de técnicas de fracturación hidráulica o 'fracking'. De esta
manera, el Gobierno entiende que al exigir "un elevado nivel de calidad"de los documentos y estudios ambientales sobre los que los órganos ambientales tienen que pronunciarse, se refuerza su
"carácter preventivo"para la mitigación de los impactos sobre el medio ambiente.
Por primera vez, además, el proyecto de ley introduce la obligación de tener en consideración en la evaluación ambiental el cambio climático, para lo cual, deberán utilizarse las
informaciones
Asimismo, se simplificarán los procedimientos de evaluación ambiental estratégica y de evaluación de impacto ambiental, al emplear un esquema similar para ambos (procedimiento ordinario y
simplificado) y homogeneizar su terminología.
El Gobierno considera "llamativas"las cifras de expedientes en tramitación de evaluación ambiental pendientes de resolución. Se calcula que existen aproximadamente unos 10.000 expedientes en
tramitación en toda España, cuya duración media en la Administración General del Estado es de 3,4 años.
Según ha explicado Arias Cañete, de esos 10.000 expedientes sin tramitar 780 corresponden al Gobierno a día de hoy (1.119 expedientes en enero del año pasado). Respecto al plazo máximo de
tramitación, la actual ley contemplaba dos años como máximo y la reforma situará este plazo en cuatro meses.
En esta misma línea, la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, ha resaltado que esta propuesta "incrementa la seguridad jurídica"con una fijación "más clara y homogénea"de
la regulación. "Ademá, hay un intento de reducción de disparidad legislativa que genera muchos problemas a usuarios y agentes económicos por falta de claridad", ha apuntado.
Por ello, se determinarán con mayor precisión los trámites de los procedimientos administrativos y se ajustarán los tiempos de tramitación, especialmente en la evaluación de impacto
ambiental ordinaria, cuyo plazo será de 4 meses, evitando "dilaciones de difícil justificación desde el punto de vista ambiental".
El proyecto de ley también establece un modelo básico de evaluación ambiental para lograr la homogeneización de la normativa en esta materia en todo el territorio nacional.
En consideración a su complejidad técnica, se proporciona a las Comunidades Autónomas un plazo de un año para adaptarse a sus preceptos o para que procedan a hacer una remisión general a
esta norma. Con esta finalidad, se configura la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente como foro para la propuesta y debate de las reformas legislativas necesarias para esta adaptación.
Otra de las novedades de la ley es la creación de bancos de conservación de la naturaleza, un instrumento de carácter voluntario que puede utilizarse para compensar o reparar la pérdida de
biodiversidad que se produce como consecuencia de la ejecución de los proyectos con impactos ambientales o de la aparición de daños medioambientales derivados de las actividades económicas
susceptibles de generar responsabilidad medioambiental.
Asimismo, el proyecto de ley trata de favorecer el uso de las nuevas tecnologías en los procedimientos de evaluación ambiental, con la obligación de que los órganos sustantivo y ambiental
publiquen en sus sedes electrónicas algunos de los documentos que se generan a lo largo de las tramitaciones.
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