El tsja confirma la pena de cuatro años de cárcel para uno de los autores de una agresión sexual grupal | ideal

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El tsja confirma la pena de cuatro años de cárcel para uno de los autores de una agresión sexual grupal | ideal"


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Martes, 3 de junio 2025 | Actualizado 05/06/2025 10:59h. Comenta Compartir El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirma la condena de cuatro años de cárcel para uno de los dos


responsables de una agresión sexual grupal que tuvo lugar en Jaén en 2021. El TSJA ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén, que condenó el 18 de abril de 2024 a este


individuo como autor de un delito de abusos sexuales y le prohibió aproximarse a menos de 300 metros de la víctima, así como de comunicarse con ella por cualquier medio durante cinco años.


Además, el hombre debe permanecer en libertad vigilada otros cinco años y participar en programas de educación sexual e indemnizar a la víctima por los daños morales con 15.000 euros. Los


hechos tuvieron lugar en la noche del día 11 de noviembre de 2021. La joven había salido para celebrar el cumpleaños de una amiga, consumiendo bebidas alcohólicas. Sobre las 1.30 horas


cuando volvía hacia su casa, a la altura de la Avenida de Madrid, se encontró con un chico, al cual no conocía previamente, entablando entre ambos una conversación. Decidieron «seguir de


fiesta», dirigiéndose hacia un descampado en las proximidades de la estación de Renfe, aunque previamente pararon en un establecimiento para comprar más bebidas alcohólicas. De camino hacia


el descampado el sujeto llamó por teléfono a unos amigos para que «seincorporaran a la fiesta». Cuando ya se encontraban en el citado lugar, se personaron en un vehículo el condenado y un


menor que también es autor responsable de los hechos. «La joven se encontraba en estado de embriaguez que mermaba seriamente su capacidad intelectiva y volitiva, motivado no solo por el


consumo de bebidas alcohólicas sino por el consumo previo de cannabis y un ansiolítico». Tanto el acusado como el menor , pese a ser conocedores del estado en que se encontraba abusaron


sexualmente de ella con penetración vaginal. Como consecuencia de estos hechos sufre un trastorno de estrés postraumático con insomnio, pesadillas y cogniciones negativas. La defensa del


joven condenado presentó un recurso de apelación ante el TSJA, que ha sido desestimado. La sala de lo civil y penal señaló para deliberación y fallo del recurso el día 14 del pasado mes de


mayo. Entre los motivos de la apelación, se denuncia un error en la valoración de la prueba que habría provocado la quiebra del derecho a la presunción de inocencia. El abogado sostuvo que


la denunciante consintió libremente mantener relaciones con su cliente y que la Audiencia no ha tenido en cuenta varias pruebas que vienen a acreditar que estaba sobria. Por su parte, el


TSJA deja constancia de que el acusado, que ante el juez de instrucción negó haber mantenido cualquier tipo de relación sexual con la denunciante, ofreció en el plenario una nueva versión


según la cual ella lo masturbó voluntariamente, llegando a eyacular, lo que explicaría la presencia de su semen en la riñonera. Además, destaca «la verosimilitud y persistencia del


testimonio incriminador de la denunciante». El informe pericial emitido por el Servicio de Biología del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses «acredita no sólo la presencia


de semen del acusado en la riñonera y el abrigo de la joven, sino también de marcadores del cromosoma Y que es compatible con los que caracterizan al acusado» en las muestras vaginales que


se obtuvieron tras la denuncia, lo que acredita el acceso del pene del acusado en la cavidad vaginal de la víctima. El TSJA valora que la víctima tenía seriamente limitadas sus facultades


por estado de embriaguez y la ingesta de sustancias, acreditado por el análisis de sangre y orina que se le realizó. El tribunal destaca también que queda acreditado su conocimiento «en sus


manifestaciones y comportamiento al día siguiente, contactando con el acusado para que le explicara qué había pasado, pues se levantó con dolor en su zona vaginal». El tribunal remacha que


el sujeto conocía el grado de afectación por el alcohol que padecía, «como él mismo reconoció en su declaración judicial, y se aprovechó de esa situación de embriaguez para satisfacer su


deseo sexual». En esta misma causa se condenó al menor de edad en sentencia de conformidad a dos años de internamiento en un centro de régimen semiabierto y a un año de libertad vigilada.


«ES UN CASO PARTICULARMENTE GRAVE» El abogado de la víctima, el letrado Alberto Salas, califica el caso de «particularmente grave de abuso sexual con acceso carnal, cometido sobre una joven


que se encontraba en una situación de profunda vulnerabilidad, privada de capacidad de consentimiento por el consumo conjunto de alcohol, cannabis y benzodiacepinas». «Como abogado de la


acusación particular, valoro muy positivamente que el alto tribunal haya avalado una línea argumental centrada en la protección de las víctimas, reconociendo la validez de su testimonio y el


valor de la prueba pericial biológica. Esta sentencia ratifica que no puede hablarse de consentimiento cuando el estado de la víctima anula su capacidad volitiva e intelectiva, conforme a


la doctrina consolidada del Tribunal Supremo. Es una resolución importante porque refuerza la jurisprudencia sobre el concepto de 'abuso sexual' en situaciones de intoxicación y


deja claro que la falta de violencia no excluye la responsabilidad penal cuando existe un aprovechamiento doloso del estado de la víctima», señala. «Desde el despacho TRAFICALIA ABOGADOS


reiteramos nuestro compromiso con la defensa firme de las personas víctimas de delitos sexuales, y confiamos en que decisiones como esta contribuyan a reforzar la confianza de las víctimas


en el sistema judicial», sentencia. Comenta Reporta un error


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