El derecho a la autodeterminación y los límites a la independencia

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A finales de la II Guerra Mundial, concretamente el 26 de junio de 1945, se firmaba en San Francisco la Carta de Naciones Unidas, que daría lugar a la creación de la ONU. En ese momento, no


parecía que el Derecho internacional reconociera ningún tipo de derecho a la autodeterminación de los pueblos. Aunque lo menciona en su primer artículo, lo hacía refiriéndose a la base de


las relaciones de amistad entre los pueblos que esta nueva organización internacional pretendía promover. De hecho, la Carta parecía legitimar la posesión de colonias por parte de sus


firmantes, si bien con la obligación de garantizar el bienestar de sus habitantes. Asimismo, enumera una serie de principios para realizar los propósitos de esta nueva organización, es


decir, aquellos que deberían regular la sociedad internacional resultante de la II Guerra Mundial, empezando por la soberanía de todos los miembros.


Cuando, unas décadas más tarde, una gran cantidad de territorios en Asia y África comienzan a solicitar la independencia de sus respectivas metrópolis y estas parecen propensas a concederla,


no existe un soporte suficiente en el Derecho internacional para dar validez y coherencia a ese proceso. Además, existía un obstáculo para los pueblos que no contaran con el visto bueno de


su metrópoli: el enorme peso del principio de soberanía de todos los Estados, que exige respeto a su integridad territorial. Ante esta situación, mediante una serie de textos internacionales


y resoluciones en el seno de la ONU, se promulga un principio, el de la autodeterminación de los pueblos, que vendría a dar cabida en el Derecho internacional al proceso de descolonización.


A partir de entonces, este principio se ha invocado en numerosas ocasiones y para casos muy distintos de los que originalmente se tuvo en consideración. La cuestión de Palestina, por


ejemplo, ha buscado refugio en este derecho para reivindicar un Estado palestino al considerar que se trataba de un territorio ocupado. Similarmente, el derecho a la autodeterminación de los


pueblos sirvió para dar legitimidad internacional a la independencia de las repúblicas bálticas de la URSS, que fueron ocupadas antes de la II Guerra Mundial en virtud del pacto


Molotov-Ribbentrop. Ya en el siglo XXI, el derecho de autodeterminación ha planteado problemas en su aplicación en los casos de Kosovo y Osetia del Sur, que han puesto de relieve la


dificultad de hacer valer la independencia de un territorio a los ojos de la comunidad internacional. En este sentido, los procesos de autodeterminación que se viven en la actualidad en


Cataluña y el Kurdistán han vuelto a poner este principio en el primer plano internacional al constatar las dificultades que tiene para aplicarse y hacerse efectivo.


En 1918, unos meses antes del fin de la I Guerra Mundial, el presidente estadounidense Woodrow Wilson propuso una serie de medidas que debían ilustrar no solo la gestión del final del


conflicto, sino, idealmente, las relaciones internacionales entre Estados a partir de entonces. En sus famosos “14 Puntos”, Wilson no solo creó el germen de la posterior Sociedad de Naciones


y lo que luego sería la ONU; también avanzó lo que posteriormente se desarrollaría como el principio de autodeterminación de los pueblos, entendido como el derecho de algunos pueblos o


naciones minoritarias —particularmente los pertenecientes al Imperio austrohúngaro— a constituirse en un Estado propio.


Este principio, tanto en su configuración wilsoniana como actual, supone un gran problema para lo que lleva rigiendo las relaciones internacionales desde hace varios siglos: la soberanía e


integridad de un Estado. Algo parecido ocurriría tras la II Guerra Mundial, en un mundo donde la mayor parte de los territorios de África y Asia estaban bajo control de países europeos. En


el momento de creación de la ONU mediante la firma de la Carta de Naciones Unidas, en 1945, no se contemplaba la posibilidad de iniciar un proceso mediante el cual estos territorios


adquirieran la independencia ni se reconocía ninguna clase de derecho a la autodeterminación. Aunque la Carta sí que lo mencionaba, lo hacía como un propósito, no como un principio, por lo


que no existía ningún fundamento legal para invocarlo. De hecho, se dotaba de legitimidad a la administración de territorios no autónomos por parte de miembros de Naciones Unidas en


promoción de los derechos humanos y con vistas a su desarrollo progresivo hacia el Gobierno propio.


Durante los años posteriores a la II Guerra Mundial, los países colonizadores comenzaron a conceder más autonomía a sus territorios coloniales con el objetivo de mantenerlos bajo su


administración cumpliendo con las garantías que se recogían en la Carta. En este sentido, Portugal y España tildaban de “provincias” sus territorios africanos y, mientras la IV República


francesa extendía la representación política en la metrópolis a todos sus territorios, los británicos concedían más autonomía local a sus extensas posesiones a lo largo del mundo. Sin


embargo, iniciativas como el Movimiento de Países No Alineados o el apoyo de la URSS a la liberación de los pueblos motivaron que finalmente se accediera a dar el paso hacia la


descolonización.


Para ampliar: “La descolonización: un asunto pendiente en pleno siglo XXI”, Benjamín Ramos en El Orden Mundial, 2015


Pero existía un problema: era necesario dotar de legitimidad jurídica a un proceso político de tales magnitudes. Con ese objetivo se aprobaría el 14 de diciembre de 1960 la Resolución 1514


de la Asamblea General, también conocida como la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales. En ella se establecía que “todos los pueblos tienen el


derecho a la libre determinación”, lo que los habilita, entre otras cosas, a determinar libremente su condición política.  Si bien ningún país votó en contra de la resolución, Reino Unido,


España, Portugal y Bélgica se abstuvieron, lo cual no impidió que se siguiera adelante con el proceso de descolonización. Conforme avanzó la Historia, aparecieron nuevos casos en los que se


apelaría al principio en contextos que nada tenían que ver con el proceso de descolonización. El resultado es de sobra conocido: entre 1945 y 1975 se crearían un total de 93 nuevos Estados.


Esto volvería a situar en un primer plano los problemas de indeterminación y ambigüedad.


El mayor problema de este principio es la inexactitud de su configuración, que no solo impide saber a ciencia cierta en qué supuestos se puede aplicar, sino que su propia aplicación parece


ser contraria a otros principios. Ello ha generado un mar de dudas en todos y cada uno de los supuestos en los que se ha intentado aplicar. De hecho, en la Declaración se intentaba limitar


el alcance de este principio estableciendo que todo intento encaminado a quebrantar la unidad nacional y territorial de un país es contrario a los propósitos y principios de las Naciones


Unidas. Sin embargo, las dificultades continuaban, incluso con territorios que se pueden considerar coloniales.


El caso de Palestina es uno de los más complicados. Administrada por Reino Unido en forma de protectorado tras la Gran Guerra, en 1917, a través de la declaración Balfour, se contempló como


el lugar donde crear un “hogar nacional” para el pueblo judío. Finalizada la II Guerra Mundial y con un conflicto latente entre judíos y palestinos, Naciones Unidas recomendó un plan de


partición en dos Estados, uno judío y otro árabe, algo que se haría —con gran oposición de los segundos— con la declaración de independencia de Israel en 1948. Las sucesivas guerras entre


los países árabes y el nuevo país hebreo llevaron no solo a la ocupación ilegítima por parte de Israel de territorios árabes, sino que tampoco se crearía un Estado palestino, tal y como se


conminó originalmente. A partir de esto, las reivindicaciones palestinas, amparadas en el derecho a la autodeterminación, han abarcado, además del reconocimiento de un Estado palestino,


cuestiones atinentes a la ocupación israelí.


Para ampliar: “Self Determination in International Law: The Palestinians”, John A. Collins, 1980


Este problema se exploraría con más profundidad algunas décadas más tarde cuando en un país occidental de tanta relevancia como Canadá un movimiento soberanista apelara al derecho de


autodeterminación con el objetivo de celebrar un referéndum que llevase al territorio a la independencia. Se trata del caso de Quebec, una provincia que, por sus características históricas,


culturales y lingüísticas —es mayoritariamente francófona—, ha llegado incluso a ser reconocida como nación por el Parlamento canadiense. Antes de ese reconocimiento, había celebrado dos


referéndums de independencia amparada en el derecho de autodeterminación.


Si bien el resultado del primer referéndum, en 1980, fue claramente insuficiente para legitimar sus reivindicaciones —solo un 40,5% votó por la independencia—, el segundo, celebrado 15 años


después, arrojó un resultado mucho más ajustado, que otorgó la victoria al no por una diferencia esta vez de solo el 1,5%. Este desenlace claramente dejaba la puerta abierta a un tercer


referéndum y, así, un problema político permanente para Canadá. Por ello, el Gobierno encomendó al Tribunal Supremo canadiense elaborar un dictamen que aclarase si una declaración unilateral


de independencia sería legítima respecto a la Constitución canadiense y el Derecho internacional.


El tribunal entendió que no lo era en ninguno de los casos y, en una decisión que goza de amplio reconocimiento jurídico internacional, se atrevió a indicar cuándo un pueblo goza realmente


de derecho a la autodeterminación, entendido como secesión o independencia unilateral. El Supremo canadiense determinó que únicamente en los casos de antiguas colonias, ocupación militar o


cuando a una minoría se le deniega representación y acceso a las instituciones políticas se puede considerar legítimo su derecho a la autodeterminación. Esta decisión no tiene carácter


vinculante a nivel internacional, por lo que el problema de indeterminación de qué territorios se pueden acoger a este derecho aún persiste.


Para ampliar: “Entre el federalismo y la independencia: la cuestión nacionalista en Quebec”, Javier Esteban en El Orden Mundial, 2017


Recientemente, el problema de la aplicación del derecho a la autodeterminación de los pueblos ha vuelto al primer plano de la actualidad internacional por dos casos en concreto: Cataluña y


el Kurdistán iraquí. Si bien son dos casos profundamente distintos y que se encuadran en realidades políticas y territoriales que difieren enormemente la una de la otra, sí que tienen en


común numerosos aspectos, particularmente las dificultades que entraña actualmente el ejercicio de este derecho y, en concreto, las dificultades de la secesión unilateral de un territorio.


Para analizar estas condiciones, es necesario tener en cuenta el precedente más directo, no exento de polémica: el caso de Kosovo.


En 2008 el Parlamento de la región autónoma de Kosovo, de mayoría albanesa, declaró unilateralmente la independencia respecto de Serbia con el apoyo implícito de la mayoría de los países de


la OTAN, principalmente Estados Unidos y Reino Unido. Lo hacían amparándose en un referéndum efectuado en 1991 en el que el 99% de los electores se mostró favorable a la independencia de


esta región. La Corte Internacional de Justicia dictaminó que no existía ninguna disposición en el Derecho internacional que prohibiese las declaraciones de independencia, pero no se


pronunció sobre si Kosovo había adquirido realmente la independencia, lo que ha dejado al territorio en un limbo jurídico que, entre otras cosas, ha favorecido que únicamente haya sido


reconocido por 69 Estados. Muchos de ellos, como España, no lo han hecho por temor a crear un precedente que pudiera favorecer un caso similar dentro de su propio territorio.


Es a este difícil precedente al que tienen que enfrentarse los movimientos independentistas de Cataluña y el Kurdistán iraquí. En ambos casos, se han amparado en el Derecho internacional,


concretamente en el derecho de autodeterminación de los pueblos, para legitimar un proceso que, llevado por la vía unilateral, es difícil que finalice en una situación mejor que la de


Kosovo. En concreto, deberían sortear tres obstáculos: conseguir ampararse efectivamente en el derecho a la autodeterminación de los pueblos, hacer frente al Estado al que pertenecen y a


otros actores internacionales y evitar ser reconocidos parcialmente, como Kosovo.


En los dos casos resulta difícil ampararse en este derecho, conforme al precedente sentado por el Tribunal Supremo canadiense. El Kurdistán iraquí es una región autónoma con un mayor nivel


de autogobierno que el resto de las regiones de Irak, un estado federal con competencias, además, en materia de explotación petrolífera. No en vano, en 2011 llegó a un acuerdo con la


petrolera Exxon Mobil con la negativa del Gobierno iraquí y la Administración Obama. Cataluña también goza de un considerable nivel de autogobierno, mayor que Valonia o Escocia, así como la


condición de “nacionalidad histórica” bajo la Constitución española. Por ello, es complicado argumentar que a estas regiones se les deniegue representación política e inclusividad, siguiendo


el argumento del tribunal canadiense.


El referéndum celebrado recientemente en Kurdistán encontró la oposición no solo del Gobierno iraquí, sino de todos los países de la región, así como de Rusia y Estados Unidos. En el caso


catalán, a la organización de un referéndum de autodeterminación por parte del Govern y la declaración unilateral de independencia, votada el 27 de octubre, no solo se ha opuesto el resto


del Estado español; la Unión Europea y todos sus países miembros han enfatizado a una que una Cataluña independiente quedaría automáticamente fuera de la UE. Por tanto, aun logrando sortear


estas dificultades, ambos territorios se encontrarían ante la difícil situación de obtener pleno reconocimiento internacional, algo prácticamente imposible a no ser que sus Estados de origen


lo hicieran.


Para ampliar: “The who, the where and the when of Secession”, Joseph Nye, 2017


El derecho de autodeterminación de los pueblos va aparejado a numerosos problemas y dificultades a la hora de su aplicación desde el momento en el que fue introducido en el Derecho


internacional. Actualmente, la respuesta que ofrece dista mucho de una solución a problemas tan complejos como el catalán o el kurdo, que, además de sus numerosos obstáculos internos,


también han de sortear la aparente imposibilidad de legitimar una secesión unilateral bajo el derecho a la autodeterminación de los pueblos.


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Madrid, 1997. Estudiante de Derecho y Ciencia Política en la Universidad Autónoma de Madrid. Soy español y estadounidense, y me interesan especialmente la economía y el comercio


internacional, la integración europea y cuestiones jurídicas internacionales.


Buen artículo. Creo que es obvio que la legislación internacional no reconoce otra secesión que la de los territorios sometidos a régimen colonial o de pueblos con los que se están


incumpliendo flagrantemente los derechos humanos. Por lo demás, es un «derecho» (por decir algo) de muy difícil encaje pues parte de premisas harto complicadas de delimitar: qué es pueblo,


qué es nación, qué comunidad política tiene derecho a la secesión, qué «derechos» tienen aquellas partes del territorio en los que se vota mayoritariamente en contra de lo decidido por la


mayoría de la comunidad, qué «derechos» tiene el Estado que se fractura…


El TS canadiense ya dio unas primeras pinceladas al respecto tanto por lo que dijo como por lo que no dijo. Por contra considero que el referéndum de Escocia fue un ejemplo de


irresponsabilidad política por la ligereza con la que se tomó el asunto y supuso un paso atrás en lo que a una adecuada regulación del ejercicio de la independencia política. El caso


catalán, que no tiene nada que ver con el kurdo, es consecuencia directa de los desmanes británicos pues en Cataluña vieron como fácil un proceso que por lógica debe ser muy complicado y


lleno de requisitos y condicionantes para asegurar la voluntad decidida y permanente de un pueblo. Vaticino que no será el único conflicto internacional que se produzca como consecuencia del


detestable caso escocés.


Por contra, hay en la actualidad un ejercicio de la autodeterminación del que apenas se habla y que me parece bastante más razonable por lo que supone de invitar a un debate sosegado de pros


y contras y una garantía de voluntad popular firme y perdurable. Me refiero al de Nueva Caledonia.


En resumen, la independencia de un pueblo (y la consiguiente fractura de un Estado) no es una cuestión baladí que deba resolverse con un simple referéndum de «mitad más uno». Detrás de él


hay cuestiones históricas, culturales, sentimentales, sociales y económicas que demandan una respuesta política seria, objetiva y garantista. Lo ideal sería que un Tribunal internacional


tomara cartas en el asunto pero sospecho que al final la autodeterminación de los pueblos y territorios quedará como ahora, al amparo de los intereses cruzados de los grandes Estados,


pudiendo dar lugar con ello a «guerras mundiales» a pequeña escala. El caso de Cataluña es de manual.


Errata :Cataluña también goza de un considerable nivel de autogobierno, mayor que Valonia o Escocia, así como la condición de “nacionalidad histórica” bajo la Constitución española.


A usted le pareció bien de la manera que Castilla metio a Cataluña en España a la fuerza? Valencia y Aragon se entregaron libremente a ka Corona. Pero s Cataluña hubo que destruirla. Solo


por la fuerza lo lograron. A usted buen catalán debe parecerle magnifico.


Borregos eso es lo que soys..os creéis lo que dicen los ultraderecha de ciudadanos por y vox…los catalanes de corazón no pueden jamás sentirse unidos a una España represora, retrógrada


,..les da mucho miedo que se vaya la pasta de España..que es Catalunya, si fuéramos Extremadura…ya nos hubieran dado la independencia sin problema!!!!


derecho de autodeteminacion de los pueblos.con esta frase solo, todos los pueblos ya estan concernidos, ecepto para los que concideran que el derecho medieval de conquista es valido.no


quieren reconocer que en los juicios de nuremberg fueron condenados entre otras barbaridades,precisamente,por no respetar este derecho de los pueblos.a los barbaros con los que seguimos


coviviendo yo les preguntaria ¿exite el pueblo catalan,desde cuando,cuando fue fundada la generitat,cuantos estados convivian en la peninsula iberica en aquel tiempo,y por ultimo conoceis la


fecha exacta del nacimiento de españa como estado-nacion ?a esta ultima frase les datodoria una pista, es historicamente muy proxima,españa es tremendamente joven e ireal.todo esto puede


ser revatido;quizas si.(como la existencia de dios)pero sin base cientifica me remitire a galileo-pero sinembargo se mueve.


Estado, nación, etnia, independencia, soberanía, democracia, … muchos conceptos implicados en este espinoso tema, de ahí su complejidad. Yo voy a introducir un factor nuevo en la ecuación,


lo llamaré «imbricación»; ¿Tiene una nación indígena el derecho a constituirse en estado independiente? ¿Y si esa nación esta diluida dentro de una sociedad sin alcanzar la mayoría en


ninguno de sus territorios? ¿Y si en un determinado territorio ninguno de los pueblos que lo habitan forma una mayoría, puede ese territorio independizarse? Estoy pensando en Cataluña, pero


también en cualquier sociedad cosmopolita del mundo globalizado actual. Para mi la independencia de Cataluña sería como querer separar del hígado el sistema vascular que lo riega, como


querer separar del ecosistema solo una especie vegetal, como separar la cizaña del trigo si os gustan las parábolas. Ya lo sé señores catalanes, muchos de ustedes se sienten invadidos por la


pérfida nación española, incluso algunos de ustedes se sienten invasores españoles en un país extranjero. Pero las sociedades humanas son así, pocos habitantes del país de Oc sienten hoy


día que su nación ha desaparecido y que fueron invadidos, colonizados, tiranizados por el país de Oil.


Aplicando el sentido común todo es más sencillo. Euskadi y Catalunya quieren separarse porque son los ricos. Galicia no, porque son más pobres que la media nacional. El problema de Quebec es


una simple lucha entre colonizadores franceses contra ingleses. Los que tienen derecho a la libertad son…los INDÍGENAS.


Viendo el alto grado de expresión utilizado por participantes en esta página web, no voy a entrar como loco a comentar, pues no soy experto en nada , pero he visto de todo. El comentario de


Cecilia, es la mejor expresión de mi razonamiento. He tenido muchos debates internos y externos . Siempre he pensado que la península Iberica, no esta hoy día, asentada sobre buenos


cimientos políticos, pues su creación nunca fue transparente, creo yo Estuvo viciada por intereses de las altas esferas de poder, nunca por el pueblo , siendo un ejemplo la imposición a la


monarquía y no dar opción a un texto constitucional republicano como segunda opción, pues a mi ver esto último podia hacer que en vez de una transición basada en la amnistía hacia los


crímenes franquistas, lo fuese basada en total armonía con los derechos humanos y con pleno poder social . Los altos cargos españoles de la época, con gran peso falangista, sin miedo a la


democracia, si eran ellos quienes ponían las condiciones, lo pudieron hacer porque el traspaso de poder al Rey ( y no al pueblo) les daba unas condiciones que hoy día, todo el mundo puede


reconocer en ciertas leyes, normas o apartados de la Carta Magna porque algunos más que otros, al grueso de la población les chirria. Deciros, a todos los que habéis comentado, que os he


leído y he disfrutado , porque me he enriquecido con vuestras opiniones, así da gusto debatir.


Segun los independentistas cada territorio de España tiene derecho historico a ser nacion, amos hombre ,no me jodas , asi vamos a la prehistoria donde solo vivia el que mas mataba.


¿¿Pero sra. todavia esta con eso?? en realidad nos invadieron los suevos y los vandalos , ah y los romanos y……


España es esto, nos costo casi un millon de muertos y quizas si la victoria la hubiesen querido seriamos un satelite de algun pais …..Hay quien quiere una revolucion a las bravas……..se


asustaria de lo que puede pasar , ya sabe que el miedo guarda la casa.


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