El tc designa a inmaculada montalbán nueva ponente de la sentencia que avalará la ley del aborto de zapatero
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El Tribunal Constitucional ha rechazado apoyar la ponencia de sentencia sobre la ley del aborto del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero en la que se declaraba inconstitucional un punto
del artículo 17 sobre la información proporcionada a la mujer embarazada. PUBLICIDAD La mayoría progresista del Alto Tribunal considera que la ley de interrupción voluntaria del embarazo de
2010 no tiene tacha de inconstitucionalidad, por lo que desestima el recurso contra ésta que presentó el Partido Popular hace casi 13 años por siete votos frente a cuatro. Puesto que la
ponencia de Arnaldo no ha obtenido los apoyos necesarios para salir adelante y el magistrado ha declinado redactar una nueva con los argumentos de la mayoría, el presidente Cándido
Conde-Pumpido ha designado a la magistrada Inmaculada Montalbán, vicepresidenta del tribunal de garantías, como ponente del texto de la sentencia en la que se avalará la norma. Los
magistrados Cándido Conde-Pumpido, María Luisa Balaguer, Inmaculada Montalbán, Ramón Sáez, Juan Carlos Campo, María Luisa Segoviano y Laura Díez respaldan totalmente la ley del aborto de
2010 frente a Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa que apoyaban la ponencia en la que uno de los puntos se veía inconstitucional. Después de rechazar la
recusación tanto del presidente del tribunal de garantías como de los magistrados Concepción Espejel, Juan Carlos Campo, e Inmaculada Montalbán que presentaron exdiputados del PP, este
miércoles arrancó el debate sobre un asunto que llevaba en el cajón 12 años y medio, durante los que se viene aplicando el sistema de plazos recogido en la ley. Cinco exdiputados del PP que
presentaron el recurso contra la ley, entre ellos el firmante del escrito y exministro, Federico Trillo-Figueroa, consideraron que Conde-Pumpido y los otros magistrados debían apartarse del
asunto porque en su momento opinaron sobre la ley el primero como fiscal general, Espejel y Montalbán como vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y Campo como secretario de
Estado de Justicia. La mayoría del TC rechazó la legitimación de los recurrentes para apartar a los miembros del tribunal. También descartó la petición de Espejel para apartarse del asunto,
puesto que la magistrada también vio en su caso uno de los motivos de abstención recogidos en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). EL RECURSO El PP entregó el
recurso contra la ley del aborto en junio de 2010, tres meses después de que la ley entrara en vigor, con la firma de 71 diputados, entre ellos el expresidente del Gobierno Mariano Rajoy, la
ex vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría, la exministra Fátima Báñez, la ex Defensora del Pueblo Soledad Becerril o la diputada Cayetana Álvarez de Toledo. El también exministro y
abogado Federico Trillo-Figueroa, miembro del Opus Dei, fue quien lo presentó en nombre de los diputados del grupo popular. Los senadores católicos Luis Peral y Ángel Pintado tuvieron un
papel importante en su redacción, en la que colaboró el doctor en Derecho y abogado del Estado Fernando Díez Moreno. En el recurso de 133 páginas consultado por este diario, el partido
entonces en la oposición expuso como motivo para considerar inconstitucional el sistema de plazos que «no se exige en la nueva regulación la existencia de ninguna causa externa u objetiva
que permita ponderar y resolver el conflicto de valores jurídicos que tiene lugar en cualquier aborto. Aquí, frente a la vida humana del feto, se da siempre prioridad a la voluntad de la
mujer, de forma que no se requiere que ésta acredite ninguna causa o circunstancia que justifique su decisión de acabar con aquélla. En definitiva, en este nuevo supuesto de aborto, el
Estado renuncia a proteger la vida del _nasciturus_ y abandona a su suerte a lo que decida su madre, sin otra garantía que la de constatar que se le ha entregado una información -que ni
siquiera debe constar que haya sido leída-, y que el feto no ha llegado a vivir más de catorce semanas dentro del seno materno», se afirmaba en el escrito". Ambos argumentos, la
ilegalidad del sistema de plazos y la desprotección de la vida del _nasciturus_, se descartaban en la ponencia de Arnaldo, que respaldaba la constitucionalidad de prácticamente toda la ley
salvo un punto del artículo 17, sobre la información proporcionada a la mujer embarazada. El magistrado propuso declarar inconstitucional y nulo es el último inciso del artículo 17.5 de la
Ley Orgánica, que establece que "se comunicará, en la documentación entregada, que dicha información podrá ser ofrecida, además, verbalmente, si la mujer lo solicita". Consideró
que ese último inciso "permite que no se ofrezca esa información a la mujer si no lo solicita de forma expresa, de forma que en tal supuesto no se garantizaría que la gestante preste su
consentimiento a la práctica del aborto previamente informada de «los distintos métodos de interrupción del embarazo, las condiciones para la interrupción previstas en esta Ley, los centros
públicos y acreditados a los que se pueda dirigir y los trámites para acceder a la prestación, así como las condiciones para su cobertura por el servicio público de salud
correspondiente". La mayoría progresista del Tribunal Constitucional descarta apoyar dicha redacción, puesto que no considera el punto inconstitucional ni nulo y por eso la magistrada
Montalbán redactará un nuevo texto de sentencia.
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