El constitucional prohíbe «adoctrinar» en una fe a un menor cuando uno de los progenitores no esté de acuerdo
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29/05/2025 ACTUALIZADO 30/05/2025 A LAS 08:40H. El Tribunal Constitucional, a través de su Sala Primera, ha reforzado la obligación de ambos progenitores de cooperar en la formación moral y
religiosa de sus hijos menores al desestimar el recurso de amparo de un padre que consideraba limitada su libertad religiosa y la de su hijo, nacido en 2016, cuando los órganos judiciales,
ante la ausencia de acuerdo entre ambos progenitores, atribuyeron a la madre «el ejercicio exclusivo de la patria potestad» y PROHIBIERON EXPRESAMENTE AL PADRE «LLEVAR A SU HIJO a la Iglesia
evangélica. En la ponencia, elaborada por el magistrado Juan Carlos Campo Moreno y aprobada por unanimidad, se subraya que, ante un desacuerdo parental sobre estas materias, debe primar
siempre el interés superior del menor y la garantía de su libertad religiosa. El litigio se originó cuando, tras separarse los progenitores, los tribunales de instancia ATRIBUYERON A LA
MADRE «EL EJERCICIO EXCLUSIVO DE LA PATRIA POTESTAD, respecto de la facultad de decidir sobre las decisiones de formación religiosa del menor hasta que tenga 12 años, mediante la formación
en valores de su hijo (...), excluyendo la adscripción efectiva a una confesión religiosa y, en consecuencia, prohibiendo expresamente al padre llevar a su hijo (…) a la Iglesia evangélica,
ponerle pasajes bíblicos en la 'tablet' y, en suma, adoctrinarle en la fe evangélica». Frente a esa resolución, el padre presentó un recurso de amparo ante el Tribunal
Constitucional, alegando VULNERACIÓN DE SU DERECHO A LA LIBERTAD RELIGIOSA, recogido en el artículo 16 de la Constitución Española (CE), y del derecho de su hijo a «recibir la formación
religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones» (art. 27.3 CE). El demandante sostenía que, en su esfera privada, estaba facultado «a compartir y enseñar a su hijo su fe
religiosa y valores, a acompañarle a la Iglesia evangélica y a leerle la Biblia», incluso contra la voluntad de la otra progenitora. Consideraba que su libertad religiosa le otorgaba el
derecho a «transmitir a sus hijos sus creencias» sin que pudiera impedírselo una resolución judicial, y denunciaba también la VULNERACIÓN DEL DERECHO DE SU HIJO A RECIBIR UNA FORMACIÓN MORAL
Y RELIGIOSA conforme a esas convicciones. Sin embargo, el Tribunal Constitucional, de acuerdo con su propia jurisprudencia y con la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha estimado que
las decisiones de atribuir a la madre la patria potestad sobre estas cuestiones —para evitar un adoctrinamiento impuesto de manera unilateral— «FUERON PROPORCIONADAS Y RESPETUOSAS CON LA
LIBERTAD RELIGIOSA DEL PADRE, la del hijo menor y con su interés superior». La sentencia contó con el aval de los seis magistrados de la Sala, de adscripciones tanto conservadora como
progresista. EL DERECHO A NO CREER O A NO SOPORTAR PROSELITISMO El fallo recuerda que los derechos fundamentales invocados por el recurrente —su libertad de conciencia— están «íntimamente
relacionados» con los del hijo, por lo que, ante un conflicto, debe ponderarse el interés superior del menor, como defendió el ministerio fiscal en el proceso de amparo. En este sentido, el
Tribunal aclara que el art. 27.3 CE, relativo a la formación religiosa en el sistema educativo, no se ve afectado en este supuesto, pues SE MATERIALIZA MEDIANTE LA ELECCIÓN VOLUNTARIA DE
CENTRO DOCENTE y no interfiere con las facultades parentales en el ámbito privado. Respecto a la libertad religiosa del padre y del menor, el Constitucional delimita su alcance y recuerda
que el derecho a profesar creencias y manifestarlas públicamente «tiene menor intensidad cuando se proyecta sobre terceros a quienes se pretende hacer partícipes de esas convicciones,
incluso mediante proselitismo». En tales casos, «LA LIBERTAD DE CREENCIAS ENCUENTRA SU LÍMITE MÁS EVIDENTE EN LA MISMA LIBERTAD, en su manifestación negativa, es decir, en el derecho del
tercero afectado a no creer o a no soportar actos de proselitismo ajenos». En relación con los menores —titulares plenos de sus derechos fundamentales, aunque sin capacidad de obrar—, el
Tribunal subraya que «corresponde a los poderes públicos velar por que tanto el ejercicio de la patria potestad como su protección o defensa se ejerza en interés del menor». CUANDO SURGEN
DESACUERDOS, CORRESPONDE A LOS ÓRGANOS JUDICIALES CONCILIAR LAS OPCIONES formativas de cada progenitor, «buscando un equilibrio satisfactorio entre las distintas concepciones que puedan
mantener». EL OBJETIVO ÚLTIMO ES GARANTIZAR LA CAPACIDAD DEL NIÑO PARA AUTODETERMINARSE en materia religiosa una vez alcance la madurez suficiente. El Tribunal Constitucional concluye que
las medidas adoptadas —exclusividad de decisiones para la madre hasta los 12 años y prohibición de adoctrinamiento por parte del padre— resultan proporcionadas y adecuadas para ese fin, por
lo que la impugnación en amparo ha sido desestimada. . Reportar un error
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