La juez procesa al novio de ayuso por fraude fiscal y falsedad documental

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La juez procesa al novio de ayuso por fraude fiscal y falsedad documental"


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La juez de Madrid Inmaculada Iglesias ha procesado a Alberto González Amador, el novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, por dos delitos de fraude fiscal y


falsedad en documento mercantil. La instructora de la investigación por el PRESUNTO FRAUDE ... DE CASI 350.000 EUROS A HACIENDA ha dado por terminada esta línea de investigación, la


principal contra el empresario, y le pone a un paso del banquillo. La investigación contra González Amador arrancó en marzo del año pasado a raíz de una denuncia de la Fiscalía de Madrid


después de que la Agencia Tributaria detectara un presunto fraude en el impuesto de sociedades de su mercantil, Maxwell Cremona, por importe de 350.951 euros en los ejercicios de 2020 y 2021


(155.000 y 195.951, respectivamente). En el marco de esta causa, aunque como pieza separada, la titular del Juzgado de Instrucción 19 de Madrid investiga a González Amador también por


corrupción en los negocios y administración desleal por la compra de una compañía por valor de medio millón de euros a la esposa de Fernando Camino, el presidente de Quirón Prevención, su


principal cliente. Para el Ministerio Público, la compra de dicha compañía sin "valor" supuso un "soborno" del empresario a Camino a través de su mujer, Gloria Carrasco.


Esta línea de investigación no ha acabado y seguirá instruyéndose. La que sí da por terminada la juez es la del fraude fiscal, en la que González Amador en un principio se negó a declarar a


la espera de ver si su recurso contra la apertura de la pieza separada prosperaba, lo que no ocurrió. Como punto de partida del auto de procesamiento, la juez expone que "de las


actuaciones de comprobación e investigación desarrolladas por la inspección de la AEAT resulta que la sociedad Maxwell Cremona Ingeniería y Procesos Sociedad para el Funcionamiento del Medio


Ambiente S.L. en los años 2020 y 2021 registró un incremento de sus ingresos por la intermediación en una operación de venta de material sanitario en 2020 y por la percepción de cuantiosos


ingresos facturados a su principal cliente Quirón Prevención SL en 2021" y que con la finalidad de reducir la tributación por el Impuesto de Sociedes de dichos periodos "se dedujo


indebidamente gastos" a través de HASTA 15 FACTURAS que repasa la resolución, considerándolas "FALSAS O FALSEADAS". También, facturando "algunos de sus servicios a su


principal cliente Quirón Prevención a través de Masterman & Whitaker SL, cuyo socio y administrador único es D. Alberto González Amador. Esta empresa carecía de medios materiales para


prestar los servicios, los cuales fueron prestados por Maxwell, cuya finalidad era un ahorro fiscal al trasladar parte de la actividad de una sociedad vinculada a él y con ello generar bases


imponibles negativas en Masterman SL a compensar en el futuro con los beneficios que aquella pudiera obtener", repasa el auto. "Como resultado de dicha conducta, el contribuyente,


conocedor de sus obligaciones tributarias, de forma consciente y voluntaria, presentó autoliquidaciones del Impuesto de Sociedades por los periodos impositivos comprendidos en el año 2020 y


2021, no veraces, dejando de ingresar con su comportamiento fraudulento la cuantía de 155.000 euros para el Impuesto de Sociedades del año 2020 y de 195.951 euros para el Impuesto de


Sociedades del ejercicio 2021", continúa. "Los indicios de participación de los investigados en los hechos se desprenden de las actuaciones llevadas a cabo por los servicios de


inspección reflejadas en el informe detallado del delito y del informe resumen de delito emitido por el Equipo Regional de Delito Fiscal y la documentación que se acompaña, ratificados por


los peritos que emitieron los informes en sede judicial. De los citados informes resulta que Maxwell Cremona SL se dedujo gastos ficticios al amparo de facturas que se reputan falsas puesto


que, en esencia, no se han producido las operaciones comerciales referidas en los conceptos facturados", abunda la resolución consultada por ABC. La magistrada ha excluido de la lista


de investigados al dictar el auto de pase a procedimiento abreviado a Javier Fidalgo, el fiscalista que ejerció de representante del empresario ante Hacienda. Procesa, sin embargo, a Agustín


Carrillo Saborido y José Miguel Carrillo Saborido, socios de González Amador y a Maximiliano Eduardo Niemerer, que realizó gestiones para él. LA DEFENSA LO RECURRIRÁ Por su parte, la


defensa de González Amador, ejercida por Carlos Neira, ha presentado un escrito en el que recuerda que "con anterioridad a la propia existencia del procedimiento del Juzgado de


Instrucción 19 que nos ocupa, la denuncia, el expediente tributario y los correos electrónicos de la defensa del letrado interviniente fueron objeto de revelación a medios de comunicación y


la difusión por los mismos, lo que es objeto de un procedimiento judicial específico ante el Tribunal Supremo. Lo anterior, como se ha denunciado, ha dado lugar a la lesión irreparable del


derecho a la presunción de inocencia, a la intimidad, a la protección de datos y, a su vez, al derecho de defensa". Se refiere a la filtración del contenido de los correos entre el


propio abogado de González Amador y el fiscal de Delitos Económicos Julián Salto para llegar a una conformidad que se publicaron en los medios y por cuya filtración está investigado el


fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. La defensa de González Amador recuerda también que el 3 de marzo, la juez acordó prorrogar la investigación contra el empresario durante seis


meses y, atendiendo a dicha prórroga, el abogado del investigado solicitó practicar distintas diligencias. Entre ellas, la declaración de testigos "que muestren la imposibilidad de la


calificación de las facturas como falsas"; una prueba pericial tributaria y una nueva declaración de todos los investigados, según solicitaron éstos. "Partiendo de la irreparable


lesión de derechos fundamentales operada en el procedimiento que nos ocupa desde antes de que existiera, las resoluciones conocidas en el día de hoy denegando la prácHca de esas básicas


diligencias de defensa profundizan en su lesión, impidiendo diligencias de instrucción elementales en cualquier procedimiento de esta naturaleza, por lo que esas resoluciones serán objeto de


recurso", adelanta la defensa de la pareja de Ayuso.


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