Condena de 3 años de cárcel para dos empleados de una almazara de priego de córdoba y el dueño de otra por robar 220. 000 kilos de aceite
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21/05/2025 ACTUALIZADO A LAS 13:36H. La Sección Tercera de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA ha condenado a Rafael G. y Rafael A. R., trabajadores de una almazara y Leonardo receptor del
aceite de otra almazara a tres años de prisión cada uno por un delito delito continuado de ESTAFA AGRAVADA en concurso con un delito de falsedad por el ROBO DE CASI 200 TONELADAS DE ACEITE
de oliva entre las campañas 2023, 2014 y 2015 en una almazara de Priego de Córdoba. La sentencia recoge como hechos probados que Rafael G. y Rafael A., eran trabajadores de la almazara, una
de las más importantes de la provincia de Córdoba, que se dedicaba a la molturación de la aceituna, extracción del aceite y envasado con sede en la localidad de PRIEGO DE CÓRDOBA. Rafael G.
era desde el año 2010 encargado de la recepción de la aceituna y del control de la producción, contabilidad de existencia y cagas de camiones y salidas de aceite de la BODEGA DE ESTA
ALMAZARA y Rafael A. trabajaba como peón desde el año 2008, luego como encargado de la planta en contacto directo y diario con el anterior en su labor de maestro de molino. La entidad se
dedicaba, además, a la venta a terceras entidades mercantiles de aceite de oliva virgen y aceite lampante que permiten el ENVASADO Y LA COMERCIALIZACIÓN por esas terceras entidades o su
venta posterior a otras «operadoras de aceites». «Sorpresivamente para la empresa en la que llevaban tanto tiempo trabajando y en concreto en el mes de junio de 2015, Rafael A. R. y Rafael
G. S. solicitaron PONER FIN A SU RELACIÓN LABORAL con la familia propietaria de la almazara para, según manifestaron a la representación de la entidad querellante, iniciar ambos, su propio
negocio de aceite. La propiedad no se opuso a dicha decisión y se puso fin a la relación laboral de mutuo acuerdo. A consecuencia de dicha finalización laboral, y para clarificar las
funciones de los NUEVOS EMPLEADOS a contratar, la empresa realizó un balance final de las operaciones de venta de aceite a terceros en las que hubieran intervenido dichos trabajadores. Así
se DESCUBRIERON UNA SERIE DE OPERACIONES de venta de aceite virgen y lampante a otra empresa pequeña de compra venta de aceite de la era administrador único, el otro acusado Leonardo A. P. y
que pusieron de manifiesto que desde el año 2013 los tres acusados, conjunta y concertadamente y cada uno con su papel, habían estado llevándose aceite de los depósitos de esa gran almazara
de Priego mediante la manipulación de los ALBARANES DE VENTA, ascendiendo la cantidad de kilos de aceite sustraído a 199.320 kilos y el perjuicio estimado causado a esta almazara con
décadas de historia en la cantidad de 439.852 euros. La mecánica por la cual se llevaron el aceite los ahora acusados era el uso de la forma en que se VENDE ACEITE LAMPANTE a terceras
empresas. Estas entidades envían a la almazara sus propios camiones cisterna, los cuales se pesan tanto antes de ser cargados con el aceite como después (bruto), así de la diferencia entre
ambas cantidades se conoce el aceite efectivamente vendido (neto). Esto se realiza normalmente mediante tickets de pesada automáticos si bien los acusados, dada su relación laboral,
manipularon los mismos haciéndolos de manera manual dando lugar a alteraciones de los albaranes, permitiendo así la SALIDA DE UN ACEITE que no llegó a controlar ni a saber nunca de su
existencia la propia almazara. La primera operación de venta de aceite a la entidad propiedad de Leonardo se realizó con fecha 9 de febrero de 2013 cuando dicha entidad aún se denominaba con
un nombre relacionado con la construcción -nada que ver con el sector oleícola-. Seguidamente, se realizaron operaciones a lo largo del año 2013 y hasta el año 2015, hasta un total de 31
operaciones de venta, amparadas por ALBARANES MANUALES firmados por los acusados Rafael G. S. y Rafael A. R. y por el camionero de la empresa receptora. DIFERENCIA DE LOS TICKETS DE PESADA
Estos albaranes deben acompañar a los tickets de pesada automáticos en los cuales aparecen los DATOS CORRESPONDIENTES a la matrícula del vehículo cargado, la tara o peso del vehículo al
llegar a las instalaciones de la almazara, el peso bruto del mismo al ABANDONAR LAS INSTALACIONES de la almzara, el peso neto correspondiente a los kilos de aceite efectivamente cargados
(diferencia entre la tara y el peso bruto), hora de entrada en báscula y hora de salida de báscula, una vez cargado. Estos datos de vehículos, número de albarán, fecha de carga, peso bruto y
neto, depósito del que se carga, hora de entrada y salida, tiempos y media de kilogramos de aceite cargados por minuto por la bomba de la empresa ofrecieron un PATRÓN REITERADO que no era
el habitual con el resto de clientes. En la primera operación de fecha 9 de febrero de 2013 se invierten 75 minutos en cargar el camión cisterna de la empresa oleícola del tercer acusado con
11.820 kilos de aceite (neto), tiempo éste medio para cargas de más del DOBLE DE KILOS DE ACEITE, siendo recurrente tal tiempo – que sería para cargas completas- en el resto de albaranes de
esa misma entidad dando la sensación de que se habían cargado solo a medias tales camiones al verse así en los albaranes en los que intervienen los acusados. Lo que idearon fue un sistema
de CARGAS COMPLETAS con la apariencia de ser medias cargas. A ello se une que muchas de ellas se realizaron fuera de los horarios normales de trabajo del personal administrativo y resto de
empleados. Por contra, cuando la carga era realizada dentro del horario comercial y laboral generalmente era una pesada normal. De los cinco vehículos propiedad del acusado de la pequeña
oleícola que han realizado cargas de aceite de la almazara afectada, únicamente hay irregularidades cuando las cargas se realizaban en el camión propiedad de este mismo acusado, conductor
del mismo, tal y como consta en la firma de los albaranes. MANIPULACIÓN DE LAS EXISTENCIAS EN LA BODEGA Rafael G. era el encargado de dar de alta las producciones diarias de aceite, la
EXISTENCIAS EN BODEGA y las salidas, por lo que manipulaba dichos datos con el fin de que los datos de producciones y ventas cuadraran omitiendo producciones que, en pura lógica, se
corresponden con las cantidades de aceite que han sido las sustraídas a la ALMAZARA DE PRIEGO por los acusados. La empresa de Leonardo se dio de alta en la AICA (Agencia de Información y
Control Alimentario) en marzo de 2015 sin que entre los años 2013 y 2015 exista correspondencia entre las cantidades de aceite adquiridas por esta compañía y las vendidas. En los años 2.013
y 2.014, la empresa de este acusado vendió más aceite del que disponía en su stock, incluso con SALDO NEGATIVO de existencias con incremento de su valor y producción en un 127% que
correspondía a algo menos de medio millón de euros en cuantía estimada. Reportar un error
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