Cómo saber si necesitas medicare parte d
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In English l No descartes los beneficios para medicamentos de Medicare, aun cuando ahora mismo tengas una buena cobertura o no tomes ningún medicamento recetado. Primero considera todos los
puntos de vista, porque podría haber consecuencias importantes si no lo haces. ¿NECESITO COBERTURA PARA MEDICAMENTOS DE MEDICARE CUANDO, EN ESTE PRECISO MOMENTO, NO ESTOY USANDO NINGÚN
MEDICAMENTO RECETADO? Si en este momento usas pocos medicamentos, o ninguno, podrías preguntarte si vale la pena inscribirte en la Parte D, porque estarías pagando una prima a tu plan sin
recibir nada a cambio. Pero la cobertura para medicamentos de Medicare no es solamente un programa de beneficios del Gobierno. Es, principalmente, un seguro, que —como todos los demás tipos
de seguros— te protegerá contra los elevados costos de los medicamentos el día que lo necesites, si es que alguna vez llegas a necesitarlo. En estas circunstancias, considera inscribirte en
el plan de la Parte D de tu área que tenga la prima más baja, lo que te proporcionaría cobertura al menor costo. ¿PUEDO ESPERAR E INSCRIBIRME CUANDO NECESITE COBERTURA? Sí, pero considéralo
cuidadosamente. Si te demoras en inscribirte en la Parte D cuando no tienes otra cobertura para medicamentos (por ejemplo, de un plan de beneficios para jubilados), deberías tener conciencia
de las consecuencias: * Podrás inscribirte solamente durante el período de inscripción abierta (del 15 de octubre al 7 de diciembre), y no cuando tú sientas que necesitas cobertura para
medicamentos; y * Recibirás penalidades económicas o multas de carácter permanente si has estado más de 63 días sin una cobertura para medicamentos que sea considerada tan buena como la de
la Parte D. ¿CUÁNTO ES LA PENALIDAD POR INSCRIPCIÓN TARDÍA? Tu prima aumentará, por lo menos, un 1% del valor de la prima nacional promedio por cada mes que demores en inscribirte y no
cuentes con una cobertura para medicamentos acreditable, y pagarás la penalidad (que generalmente aumenta cada año junto con la prima promedio) durante todo el tiempo que tengas la cobertura
para medicamentos de Medicare. En otras palabras, si demoras 20 meses, las primas de tu Parte D siempre te costarán, al menos, un 20% más que al resto de la gente, o de lo que te costarían
a ti si te hubieras inscrito a tiempo. Para el 2016, el valor de la prima nacional promedio es $34.10. Por lo tanto, cada mes que permanezcas sin cobertura suma 34 centavos (el 1% de $34) a
tu prima mensual. Por ejemplo, si te inscribes en la Parte D durante el período de inscripción abierta, en noviembre o diciembre del 2015 (la cobertura comienza en enero de 2016), y
estuviste sin cobertura para medicamentos acreditable por 20 meses luego de ser elegible para la Parte D, tu penalidad sería de $6.80 al mes o $81.60 al año por encima del valor normal de la
prima de tu plan. Si el valor de la prima nacional promedio aumenta o disminuye en el 2017 y años subsiguientes, también aumentará o disminuirá tu penalidad. ¿Cómo puedo evitar la penalidad
por inscripción tardía? El evitar la penalidad por inscripción tardía dependerá de cuál sea para ti el momento “oportuno” para inscribirte en la Parte D. Dependiendo de tu situación, podría
ser: * CUANDO CUMPLAS LOS 65 AÑOS (y no tengas otra cobertura para medicamentos que sea tan buena como la de Medicare), necesitarás inscribirte en un plan para medicamentos de la Parte D
durante el período de inscripción inicial de 7 meses, cuando podrás inscribirte en las Partes A y B de Medicare. Este período abarca los tres meses previos al mes de tu cumpleaños N.° 65, el
mes de tu cumpleaños N.° 65, y los tres meses posteriores a ese mes. Por ejemplo, si cumples 65 años el 16 de julio, para evitar la penalidad deberías inscribirte en un plan para
medicamentos antes de fines de octubre (la cobertura entraría en vigor el 1.° de noviembre). La cobertura de la Parte D entra en vigor el primer día del mes siguiente a que te inscribas en
un plan. * CUANDO ERES ELEGIBLE PARA MEDICARE DEBIDO A UNA DISCAPACIDAD (y no tengas otra cobertura para medicamentos tan buena como la de Medicare), tendrás un período de siete meses
similar para inscribirte en la Parte D, como así también en las Partes A y B. Este período comienza tres meses antes del mes en que recibas tu 25.° pago por discapacidad del Seguro Social, y
termina tres meses después. * CUANDO PIERDAS LA COBERTURA PARA MEDICAMENTOS (por ejemplo, provista por un empleador, exempleador o sindicato) que sea, al menos, tan buena como la de
Medicare, no pagarás ninguna penalidad si te inscribes en un plan para medicamentos de Medicare y comienzas a recibir cobertura de la Parte D dentro de los 63 días de haber perdido tu
cobertura original. * CUANDO PIERDAS UNA COBERTURA PARA MEDICAMENTOS QUE MANTENÍAS EN VIRTUD DE LA LEY COBRA, no pagarás penalidad por inscripción tardía si te inscribes en un plan para
medicamentos de Medicare y comienzas a recibir cobertura de la Parte D dentro de los 63 días del cese de tus beneficios para medicamentos COBRA, siempre y cuando estos beneficios (una
extensión de beneficios provistos por un empleador luego de jubilarte o de perder un empleo) sean considerados, al menos, tan buenos como los de la Parte D. * CUANDO VUELVAS A ESTADOS UNIDOS
DESPUÉS DE VIVIR EN EL EXTRANJERO. No podrás recibir cobertura para medicamentos cuando estés viviendo en el extranjero, pero podrás inscribirte en la Parte D cuando vuelvas a vivir en
Estados Unidos en forma permanente. Si cumples 65 años mientras estás viviendo en el extranjero, tienes un período de inscripción inicial de siete meses para inscribirte en un plan de la
Parte D sin ser penalizado. Ese período abarca los tres meses previos al mes en que regreses al país y termina tres meses después. Si cumpliste 65 años antes de dejar EE.UU. para irte a
vivir en el extranjero, se te otorgará un período de inscripción especial a tu regreso, y no pagarás penalidad alguna, siempre y cuando comiences a recibir cobertura para medicamentos de
Medicare dentro de los 63 días de la fecha de tu regreso. * CUANDO ERES LIBERADO DE PRISIÓN. No podrás recibir cobertura para medicamentos de Medicare mientras estés en prisión o en
cualquier otra institución correccional, pero podrás inscribirte en la Parte D cuando salgas. Si cumpliste 65 años mientras estabas detenido, tendrás un período de inscripción a la Parte D
sin penalidad que incluye los tres meses previos al mes en que seas liberado, el mes de tu liberación, y los tres meses posteriores a ese mes. Si cumpliste los 65 antes de ser encarcelado,
se te otorgará un período de inscripción especial luego de que recuperes tu libertad, y no pagarás penalidad alguna, siempre y cuando comiences a recibir cobertura para medicamentos de
Medicare dentro de los 63 días de tu liberación. * Si recibes Ayuda adicional, no se te impondrá la penalidad por inscripción tardía. ¿QUÉ PASA SI YA TENGO COBERTURA PARA MEDICAMENTOS
PROVISTA POR MI EMPLEO O COMO BENEFICIO JUBILATORIO? ¿QUÉ PASARÁ CUANDO SEA ELEGIBLE PARA MEDICARE? Tu empleador, exempleador o sindicato tienen la obligación de decirte si tu actual
cobertura para medicamentos cambiará cuando seas elegible para Medicare. Esto también es válido para tu cónyuge si él o ella están cubiertos por tu mismo plan y pasan a ser elegibles para
Medicare. Entre otras alternativas, los empleadores pueden: * Continuar tu cobertura actual. Si es tu caso, verifica si es tan buena como la de Medicare. * Ofrecer cobertura a través de un
plan para medicamentos específico de Medicare. Deberás inscribirte en dicho plan para mantener la cobertura de tu empleador. * Ofrecer una cobertura para medicamentos que se sume a la de
Medicare, pagando algunos o la totalidad de tus gastos de bolsillo de la Parte D. * Cancelar la cobertura, ayudándote, tal vez, a pagar las primas de tu plan para medicamentos de Medicare o
sin proporcionarte ninguna ayuda. ¿CÓMO SÉ SI MI COBERTURA ACTUAL ES MEJOR O PEOR QUE LA DE MEDICARE? Tu empleador, sindicato o cualquier otro tercero que ayude a pagar tus medicamentos
debería informarte, antes de que cumplas los 65 años, si tu cobertura es “acreditable”, es decir, considerada, al menos, tan buena como la cobertura para medicamentos estándar de Medicare.
Si no recibes esta información, llama y pide que te la entreguen por escrito. Si tu cobertura es acreditable, no necesitas hacer nada más. Aun así, si tu ingreso es lo suficientemente
limitado como para resultar elegible para Ayuda adicional, compara esos beneficios con los que tienes ahora. Si, en cambio, tu cobertura no es acreditable, igualmente podrás mantenerla. Pero
si te inscribieras en un plan para medicamentos de Medicare en el futuro, tendrías que pagar la penalidad por inscripción tardía. ¿Implica algún riesgo el inscribirme en la Parte D cuando
ya tengo cobertura para medicamentos? Sí. La mayoría de las coberturas provistas por empleadores o sindicatos forman parte de un paquete de beneficios de salud. Si te inscribes en un plan
para medicamentos de Medicare y cancelas tu cobertura actual, también podrías perder la cobertura para tus servicios médicos, y tal vez no puedas recuperar esos beneficios. Si tienes
dependientes en tu póliza, su cobertura también podría verse afectada. Comunícate con el administrador de beneficios de tu empleador o sindicato para conocer las consecuencias, antes de
tomar cualquier decisión. ¿QUÉ SUCEDE SI PIERDO MI ACTUAL COBERTURA PARA MEDICAMENTOS O DECIDO CANCELARLA? Si tu cobertura para medicamentos es acreditable y en el futuro la pierdes, pero no
por culpa tuya —por ejemplo, si expira el plan provisto por tu empleador o deja de cumplir las reglas de ‘acreditabilidad’ de Medicare—, se te otorgaría un período de inscripción inicial
(SEP) para inscribirte en la Parte D sin pagar una penalidad por inscripción tardía. Pero si decides cancelar tu cobertura acreditable —por ejemplo, porque se te hace muy costoso mantenerla—
no tendrás derecho a un SEP, pero tendrás que inscribirte durante el período de inscripción abierta que se extiende del 15 de octubre al 7 de diciembre de cada año, y tu cobertura de la
Parte D entrará en vigor el 1.° de enero. Si permaneces más de 63 días sin una cobertura acreditable, podrías enfrentar una penalidad por inscripción tardía al inscribirte en la Parte D.
SOY EMPLEADO FEDERAL JUBILADO. ¿NECESITO COBERTURA PARA MEDICAMENTOS DE MEDICARE? No. Si estás inscrito en el programa de seguro médico de empleados federales FEHBP (Federal Employees Health
Benefits Program) —como empleado o jubilado—, tu cobertura para medicamentos es mejor que la de Medicare y no necesitas inscribirte en la Parte D. Pero si existe alguna ventaja en tener
ambos tipos de cobertura (por ejemplo, si tu ingreso es limitado y reúnes los requisitos para el programa Ayuda adicional de la Parte D), puedes hacerlo sin poner en riesgo tus beneficios
FEHBP (ni los de tus dependientes). (Para más información, consulta el sitio web de la U.S. Office of Personnel Management (OPM, Oficina de Administración de Personal), o llama, sin cargo,
al 1-888-767-6738). Soy militar retirado y estoy inscrito en el programa TriCare-for-Life (TFL, TriCare de por vida). ¿Necesito cobertura para medicamentos de Medicare? No. La cobertura para
medicamentos que tienes en virtud del programa TFL para militares retirados y sus dependientes es mucho más generosa que la de Medicare. Pero si tu ingreso es lo suficientemente bajo como
para resultar elegible para Ayuda adicional, vale la pena comparar esos beneficios con los que tienes ahora. Si existe alguna ventaja en inscribirse en un plan para medicamentos de Medicare,
puedes hacerlo sin riesgo de perder (extensivo a tus dependientes) la cobertura para servicios médicos y medicamentos de TFL. Si llegaras a perder tu cobertura para medicamentos de TFL en
el futuro y te pasaras a un plan de la Parte D, no pagarás penalidad por inscripción tardía siempre y cuando tu cobertura para medicamentos de la Parte D entre en vigor dentro de los 63 días
de que cese tu cobertura actual. Para más información sobre cómo se complementan los beneficios de TFL con los de la Parte D, llama al 1-800-538-9552 o remítete al sitio web de Tricare.
OBTENGO MIS MEDICAMENTOS A TRAVÉS DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DE VETERANOS (VA). ¿PUEDO INSCRIBIRME TAMBIÉN EN UN PLAN PARA MEDICAMENTOS RECETADOS DE MEDICARE? Sí, si esto representa alguna
ventaja. Los veteranos de guerra inscritos en el programa de seguro médico del Departamento de Asuntos de Veteranos tienen permitido estar en el programa de farmacia del VA y en un plan para
medicamentos recetados de Medicare simultáneamente, sin riesgo de perder la cobertura para servicios médicos y medicamentos recetados del VA. Lo mismo rige si estás inscrito en CHAMPVA, el
programa del VA para los dependientes de algunos veteranos fallecidos o discapacitados en el cumplimiento de su deber. Podrás alternar tu beneficio del VA o la cobertura de tu plan de la
Parte D para distintos medicamentos recetados, pero no podrás usar ambos para el mismo producto. Por ejemplo, puedes usar los beneficios de la Parte D para lo medicamentos que no cubra el
VA, y viceversa. Si en el futuro pierdes la cobertura para medicamentos del VA y deseas inscribirte en un plan para medicamentos de la Parte D en ese momento, no pagarás la penalidad por
inscripción tardía siempre y cuando tu cobertura para medicamentos de Medicare entre en vigor dentro de los 63 días de la fecha en que hayas perdido la cobertura del VA. Para más información
sobre cómo se complementan los beneficios del VA y la Parte D, llama sin cargo al 877-222-8387 o consulta al sitio web del VA. Para información sobre CHAMPVA, consulta al sitio web del VA
Health Administration Center (Centro de Administración de Salud del VA) o llama al 800-733-8387. OBTENGO MIS MEDICAMENTOS A TRAVÉS DEL SERVICIO DE SALUD PARA INDÍGENAS ESTADOUNIDENSES.
¿NECESITO LA PARTE D? La cobertura para medicamentos provista por el Indian Health Service (Servicio de Salud para Indígenas), el programa Urban Indian Health (Salud para Indígenas Urbanos)
o una Organización de Salud Tribal es, por lo menos, tan buena como la de Medicare, así que no necesitas inscribirte en la Parte D. Aun cuando estés recibiendo actualmente medicamentos
gratis o a bajo costo a través de alguno de estos programas, no tienes la obligación de inscribirte en la Parte D. Pero si lo haces, especialmente si reúnes los requisitos para acceder al
programa Ayuda adicional de la Parte D, ayudarías a tu comunidad al hacer rendir más el dinero que reciben las clínicas de tu localidad del Gobierno federal. Si pronto cumplirás los 65 años,
comunícate con tu clínica o con el administrador de beneficios de tu plan de salud para discutir las implicaciones de inscribirte en la Parte D. ¿QUÉ SUCEDE SI TENGO SEGURO MEDIGAP? Si tu
póliza Medigap (también conocida como seguro complementario de Medicare) no te ayuda a pagar tus medicamentos, no se verá afectada por la cobertura para medicamentos de Medicare. Las
pólizas Medigap que incluyen cobertura para medicamentos ya no están disponibles, pero si todavía conservas una de esas pólizas más viejas (que están etiquetadas H, I o J), estas son tus
opciones: * Puedes mantener la cobertura para medicamentos de tu póliza si así lo decides, pero no podrás tener, simultáneamente, cobertura para medicamentos de Medicare. La mayoría de las
pólizas Medigap no son “acreditables” —lo que significa que no ofrecen cobertura para medicamentos tan buena como la de Medicare—, por lo que pagarías la penalidad por inscripción tardía si
decidieras inscribirte en la Parte D en el futuro. * Puedes mantener tu póliza, pero cancelando su cobertura para medicamentos (o cambiarte a otra póliza Medigap que no cubra medicamentos),
y, en su lugar, obtener tus medicamentos a través de un plan de la Parte D de Medicare. En ese caso, tu prima Medigap sería reducida. Nota: No puedes usar el seguro Medigap para pagar los
gastos de bolsillo de la cobertura para medicamentos de Medicare. Asimismo, ten en cuenta que, desde el 1.° de enero del 2006, está prohibida, por ley, la venta de pólizas Medigap nuevas que
cubran medicamentos recetados. A medida que, con el tiempo, cada vez menos personas se inscriban en ellas, es probable que las primas aumenten. Obtengo mis medicamentos a través del
programa Medicaid de mi estado. ¿Qué pasará cuando cumpla 65 años? Tan pronto seas elegible para Medicare, deberás obtener tus medicamentos del programa Parte D de Medicare, y no de
Medicaid. Serás automáticamente elegible para el programa Ayuda adicional de la Parte D. (Véase Ayuda aicional para personas de ingresos limitados). Medicare te inscribirá en un plan para
medicamentos de la Parte D —que tal vez no satisfaga tus necesidades—, a menos que tú mismo elijas uno para ti. Con Ayuda adicional, tienes derecho a cambiarte a otro plan en cualquier
momento. Para más información y ayuda, comunícate con tu programa estatal de asistencia con el seguro médico (SHIP). Obtengo mis medicamentos a través de un programa estatal de asistencia
farmacéutica. ¿Cambiará esto cuando alcance la edad requerida para acceder a Medicare? Si tu programa estatal de asistencia farmacéutica (SPAP, por sus siglas en inglés) es considerado por
Medicare como “cualificado” —lo que significa que reúne los requisitos de Medicare—, puedes permanecer en el programa y continuar recibiendo beneficios que son mejores que la cobertura para
medicamentos de Medicare. Pero tu SPAP te exigirá que te inscribas en la Parte D y, probablemente, que también solicites Ayuda adicional. Si tu SPAP no está “cualificado” de esa manera, no
es considerado un seguro y, si quieres evitar la penalidad por inscripción tardía, necesitarás inscribirte en la Parte D tan pronto resultes elegible para Medicare. Llama a tu SPAP para más
información. ¿QUÉ PASA SI TENGO UN SEGURO PARTICULAR QUE YO MISMO CONTRATÉ? Puedes conservar este tipo de seguro (no Medigap y no grupal) que cubre medicamentos y estar, también, en un plan
para medicamentos de Medicare, si así lo deseas. Tu asegurador debe notificarte si tu cobertura actual es “acreditable” o no. Si no es “acreditable” —lo que significa que no tiene el mismo
valor que los beneficios de la Parte D— y no te inscribes en un plan para medicamentos de Medicare tan pronto seas elegible, afrontarás una penalidad por inscripción tardía si lo haces en el
futuro. Si te inscribes en un plan de la Parte D, podrías utilizar tu seguro particular para complementar la cobertura de Medicare si los términos de la póliza te permiten hacerlo. Pero
cualquier pago realizado por tu asegurador por medicamentos durante el período sin cobertura no será considerado para tu límite de gastos de bolsillo que activa la cobertura catastrófica.
¿QUÉ PASA SI COMPRO MIS MEDICAMENTOS EN EL EXTRANJERO? Comprar medicamentos en Canadá u otros países, por lo general, cuesta menos que comprarlos en Estados Unidos. Pero considera lo
siguiente: * Como Medicare paga una parte de los costos, podrías encontrarte con que tus medicamentos cuestan menos adquiridos a través de la Parte D que directamente en el extranjero,
especialmente ahora, que debido a una cláusula de la Affordable Care Act (ACA, Ley del Cuidado de Salud a Bajo Precio) del 2010, consigues nuevos descuentos de más del 50% en medicamentos de
marca durante el período sin cobertura, y para el 2020 no pagarás más del 25% del costo de cualquier medicamento en ese período. De modo que vale la pena realizar una cuidadosa comparación
para determinar si ahorrarás dinero comprando en el extranjero. * Si tu ingreso es limitado y eres elegible para recibir Ayuda adicional, ahorrarías mucho más que comprando en el extranjero.
* Si tu costo total en medicamentos se hace muy elevado, la cobertura catastrófica de bajo costo de Medicare te otorgaría más protección que los precios del exterior. * Los medicamentos
provenientes del extranjero no cuentan como cobertura “acreditable”. De modo que si se agota tu suministro desde el extranjero, y te inscribes en un plan para medicamentos de Medicare
después de que pudieras hacerlo por primera vez, podrías ser penalizado. * Los planes para medicamentos de Medicare no cubrirán medicamentos comprados en el extranjero. Tales medicamentos
pueden reducir tus costos en el período sin cobertura, pero ten en cuenta que lo que pagas por esos productos no será considerado para el límite de gastos de bolsillo que te quita del
período sin cobertura y te lleva a la cobertura catastrófica. ¿QUÉ PASA SI RECIBO MEDICAMENTOS GRATIS DE UN PROGRAMA DE ASISTENCIA AL PACIENTE DEL PROPIO FABRICANTE? Puedes hacerlo y tener,
además, cobertura para medicamentos de Medicare, siempre que el programa del fabricante siga brindando ayuda a los beneficiarios de Medicare. No todos lo hacen, así que tienes que
verificarlo con la compañía. O consulta el sitio web Partnership for Prescription Assistance (Alianza para la Asistencia con los Medicamentos Recetados). Los medicamentos recetados obtenidos
de esta manera son útiles para hacerle frente a los costos de los medicamentos en el período sin cobertura, si no resultas elegible para recibir Ayuda adicional. Pero ten en cuenta que el
valor de estos medicamentos no se considera para el límite de gastos de bolsillo que te quitan del período sin cobertura. _Patricia Barry__ escribe la columna de AARP “Consulta a la Sra.
Medicare” y es la autora de _Medicare for Dummies (Medicare para principiantes) _(Wiley/AARP, octubre del 2013)._ TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR * Herramienta de Preguntas y Respuesta de
Medicare
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